Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de gastos de 1907

Rango Decreto
Publicación 1908-07-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Trasládanse en el Presupuesto de gastos del año económico de 1907 las siguientes partidas tomadas de las respectivas imputaciones:

MINISTERIO DE GUERRA

departamento de guerra

Capítulo 51.

Ministerio de Guerra. Personal.

Estado Mayor general del Ejército.

Artículo 267. Sueldos de los empleados en el año (1°. Á 62) $ 11,456 62 11,456 62
Capítulo 57.
Gendarmería Nacional - Personal y material.
Artículo 276. Para los gastos que demande la Gendarmería Nacional, en personal y material durante el año $ 85,300 74 85,300 74
Capítulo 58.
Gastos varios.
Artículo 277. Para gastos imprevistos de este Ministerio $ 5,133 81
Artículo 278. Para los gastos que demande la Escuela Militar en personal 18,761 91
Artículo 279. Para los gastos que demande la Escuela Naval 7,549 46
Artículo 280. Para pagar los sueldos á los Recolectores de armas en tres meses: Enero, Febrero y Marzo 7,671 46
Artículo 280 bis. Para atender á los gastos que demande la Colonia militar y penal del Meta. 2,433 73
Artículo 280 A. Para los gastos de personal y material de la Intendencia del Meta, de Julio á Diciembre 9,905 48 51,455 85
Capítulo 59.
Vigencias anteriores.
Artículo 281. Para atender al pago de los saldos pendientes de vigencias anteriores $ 20,927 67 20,927 67
Suman las deducciones $ 169,140 88
Artículo 2°. Las partidas que se trasladan tendrán las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE GUERRA

departamento de guerra

Capítulo 52.

Artículo 268. Para gastos de personal del Ejército sobre la base de 7,000 hombres con los respectivos Generales, Jefes y Oficiales $ 20 70 20 70
Capítulo 53.
Ejército de la República - Material.
Artículo 271. Para gastos de vestuario, equipo y menaje, escritorio, alumbrado, lavado, empaques, transportes, arrendamientos, comisiones, mobiliario, pastajes, y otros gastos causados por la fuerza pública $ 96,531 96,531 07
Capítulo 54.
Marina de Guerra - Personal y material.
Artículo 272. Para pagar los gastos que ocasione la Marina de Guerra en personal y material
Pasan $ 96,551 77
Vienen $ 96,551 77
Artículo 272. Para pagar los gastos que ocasione la Marina de Guerra en personal y material $ 41,204 16 41,204 16
Capítulo 55.
Hospital Militar - Personal y material.
Artículo 274. Para gastos de ropa, medicamentos y alumbrado de este establecimiento $ 1,569 35 1,569 35
Capítulo 56.
Policía Nacional - Personal y material.
Artículo 275. Para los gastos que demande durante el año la Policía Nacional en personal y material tanto de la capital como de los Departamentos $ 29,815 60 29,815 60
Suma $ 169,140 88

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 13 de Julio de 1908.

R. REYES

El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho,

B. Sanin Cano

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