Por el cual se confieren ciertas atribuciones a los Inspectores de Comercio de Oro en las regiones de los Departamentos del Tolima, Valle, Cauca y Nariño e Intendencia Nacional del Chocó
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que la Junta Directiva del Banco de la República promovió al doctor Alfonso López Sanin del cargo de Inspector del Comercio de Oro en la Intendencia del Chocó al mismo puesto en los Departamentos del Cauca, Nariño, Valle y Tolima, por renuncia aceptada al titular, señor Fernando Escobar Mejía, y designó al doctor José Ochoa Gómez para desempeñar el cargo de Inspector del Comercio de Ore en la Intendencia Nacional del Chocó; y
Que los mencionados Inspectores deben estar investidos de facultades y atribuciones especiales, por cuanto tienden, a mejorar la situación de las reservas metálicas del país que interesa no sólo al Banco sino al Gobierno Nacional,
DECRETA:
Artículo único. Invístese a los doctores Alfonso López Sanín y José Ochoa Gómez, nombrados por la Junta Directiva del Banco de la República Inspectores del Comercio de Oro en las regiones de los Departamentos del Tolima, Valle, Cauca y Nariño, el primero, y en la Intendencia Nacional del Chocó, el segundo, de las atribuciones y facultades de funcionarios de Policía Nacional, para que puedan desempeñar convenientemente las funciones de sus cargos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de abril de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
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