Por el cual se designa una comisión para la instalación de la Colonia Agrícola y Penal de Nocaimani, en la Intendencia del Amazonas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por el Decreto ejecutivo numero-2329 del 27 de diciembre de 1935 se estableció la Bolonia Agrícola y Penal de Nacaimaní, en la confluencia de este rio con el Caquetá;
Que ya se hallan listos la mayor parte de los elementos adquiridos con el crédito abierto por la Ley 38 de 1935 (artículo 19) con destino a su instalación;
Que para llevar a cabo la instalación de la Colonia mencionada se hace indispensable el fijar su localización consultando las demás condiciones de higiene y terrenos apropiados para el cultivo,
DECRETA:
Artículo 1.° Designar al doctor Pedro Perico Garcia, Ingeniero del Ministerio de Obras Públicas; al doctor Francisco Luis Arenas, Agrónomo del Ministerio de Agricultura, y al doctor Ramón Freyle, Médico de Sanidad de Florencia, para que fijen el sitio donde .hayan de instalarse los edificios y parcelas cíe la Colonia Agrícola y Penal de Nocaimaní; contraten los desmontes necesarios y las siembras respectivas; inicien el saneamiento de la región, y fijen las rutas de transporte más adecuadas y rápidas.
Artículo 2.° Autorícese a los comisionados por el articulo 1.° para contratar dos peones y un mecánico ayudante, como auxiliares de trabajo, los cuales tendrán una remuneración diaria de $ 1-50 para cada peón y $ 4 para el mecánico.
Artículo 3.° Fijanse en $ 5 diarios los viáticos a que tienen derecho los comisionados por el artículo 1.° de este Decreto; en $ 1 diario para el mecánico de la comisión, y en $ 0-50 para cada uno de los peones que se contraten, durante todo el tiempo que duren en cumplimiento de su comisión.
Artículo 4.° El Gobierno suministrará los elementos de transportes, drogas, herramientas, embarcaciones, instrumentos científicos y demás elementos necesarios para el cumplimiento de los trabajos que deben efectuar los comisionados.
Artículo 5.° Los gastos que ocasione el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto se atenderán por conducto del Pagador General del Ministerio con cargo al capítulo 13, artículo 41, riel Presupuesto vigente, quien podrá hacer anticipos que deben ser legalizados al regreso de los comisionados y mediante la comprobación legal.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de abril de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
El Ministro de Agricultura y Comercio, Francisco
RODRIGUEZ MOYA
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