Por el cual se designa una comisión para la instalación de la Colonia Agrícola y Penal de Nocaimani, en la Intendencia del Amazonas

Rango Decreto
Publicación 1936-05-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que por el Decreto ejecutivo numero-2329 del 27 de diciembre de 1935 se estableció la Bolonia Agrícola y Penal de Nacaimaní, en la confluencia de este rio con el Caquetá;

Que ya se hallan listos la mayor parte de los elementos adquiridos con el crédito abierto por la Ley 38 de 1935 (artículo 19) con destino a su instalación;

Que para llevar a cabo la instalación de la Colonia mencionada se hace indispensable el fijar su localización consultando las demás condiciones de higiene y terrenos apropiados para el cultivo,

DECRETA:

Artículo 1.° Designar al doctor Pedro Perico Garcia, Ingeniero del Ministerio de Obras Públicas; al doctor Francisco Luis Arenas, Agrónomo del Ministerio de Agricultura, y al doctor Ramón Freyle, Médico de Sanidad de Florencia, para que fijen el sitio donde .hayan de instalarse los edificios y parcelas cíe la Colonia Agrícola y Penal de Nocaimaní; contraten los desmontes necesarios y las siembras respectivas; inicien el saneamiento de la región, y fijen las rutas de transporte más adecuadas y rápidas.

Artículo 2.° Autorícese a los comisionados por el articulo 1.° para contratar dos peones y un mecánico ayudante, como auxiliares de trabajo, los cuales tendrán una remuneración diaria de $ 1-50 para cada peón y $ 4 para el mecánico.

Artículo 3.° Fijanse en $ 5 diarios los viáticos a que tienen derecho los comisionados por el artículo 1.° de este Decreto; en $ 1 diario para el mecánico de la comisión, y en $ 0-50 para cada uno de los peones que se contraten, durante todo el tiempo que duren en cumplimiento de su comisión.

Artículo 4.° El Gobierno suministrará los elementos de transportes, drogas, herramientas, embarcaciones, instrumentos científicos y demás elementos necesarios para el cumplimiento de los trabajos que deben efectuar los comisionados.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de abril de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS CAMARGO

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

El Ministro de Agricultura y Comercio, Francisco

RODRIGUEZ MOYA

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