Por el cual se hace un contracrédito en el Ministerio de Hacienda, Deuda Pública, y se abren unos créditos adicionales por cuantía de $ 10.000.000.00, en los Ministerios de Hacienda, Justicia, Minas y Petróleos y Obras Públicas, y en el Departamento Administrativo de Seguridad Nacional

Rango Decreto
Publicación 1965-04-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto-ley número 1675 de1964, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, está facultado para abrir, en receso del Congreso, créditos adicionales al Presupuesto, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;

Que igualmente el artículo 96 de la citada disposición faculta al Gobierno para abrir créditos adicionales al Presupuesto de Gastos, con base en contracréditos al mismo;

Que en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Deuda Pública Nacional Capitulo 0301, artículo 3021, existe una partida sobrante e innecesaria por el resto de la vigencia, por $ 10.000.000.00, que el Gobierno ha declarado disponible para ser contracreditada, por medio de la Resolución ejecutiva número 58 de 1965;

Que en los Presupuestos de gastos de los Ministerios de Hacienda, Justicia, Minas y Petróleos y Obras Públicas, y en el Departamento Administrativo de Seguridad Nacional, existen deficiencias presupuéstales, que se requieren subsanar para la buena marcha de la Administración Pública, y el cumplimiento de algunas obligaciones del Estado;

Que para amparar las operaciones presupuestales de que se trata, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto ley número 1675 de 1964, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad y Reserva número 14 de 1965, por $ 10.000.000.00;

Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a la apertura de los créditos presupuéstales de que se trata, y el Consejo de Estado emitido concepto previo y favorable sobre los mismos, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965.

Presupuesto de Funcionamiento.

Contracrédito

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Deuda Pública Nacional

CAPITULO 0301

Deuda externa

Documentos a la orden.

Otros empréstitos en desarrollo de la Ley 7ª de 1963.

Artículo 3021. Servicio de los empréstitos externos que adquiera el Gobierno Nacional en desarrollo de autorizaciones vigentes, de conformidad con la Ley 7ª de1963, así:

302. 1° Intereses 9.990.000.00
303. 2° Comisiones y gastos 10.000.00 10.000.000.00
Suma el contracrédito $ 10.000.000.00
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965.

Presupuesto de Funcionamiento.

Créditos

Departamento Administrativo de Seguridad Nacional.

CAPITULO 051.

Departamento Administrativo de Seguridad Nacional.

Programa I.

Dirección del Departamento.

Servicios personales.

101. 111. Artículo 0501. Sueldos del personal de nómina $ 50.000.00

Gastos generales.

106. 111. Artículo 0507. Gastos reservados 200.000.00

Programa II.

Coordinación operativa

Servicios personales.

101. 133. Artículo 0508. Sueldos del personal de nómina 2.600.000.00

Programa III.

Control y clasificación de extranjeros.

Servicios personales.

101. 133. Artículo 0513. Sueldos del personal de nómina 40.000.00

Programa V.

Asuntos administrativos generales.

Servicios personales.

101. 111. Artículo 0530. Sueldos del personal de nómina 1.670.000.00

MINISTERIO DE HACIENDAY CREDITO PUBLICO

CAPITULO 0252

Rama Técnica.

Programa I.

Administraciones y Recaudaciones

Impuestos Nacionales.

Subprograma X.

Administración de la División de Impuestos.

Servicios personales.

101. 114. Artículo 2524. Remuneración servicios técnicos $70.000.00
114. Artículo 2525-A. Para el pago de los servicios personales del personal de la sección encargada del impuesto a las ventas, según distribución que hará el Gobierno por decreto 2.000.000.00

Gastos generales.

105. 114. Artículo 2527-A. Compra de equipo para la sección de impuesto a las ventas 400.000.00

Subprograma 2.

Administraciones y Recaudaciones de Impuestos.

Gastos generales.

105. 114. Artículo 2537. Compra de equipo 279.616.63

Programa VI.

Procesamientos automáticos de datos.

Gastos generales.

105. 114. Artículo 2606. Compra de equipo 35.000.00
106. 114. Artículo 2607. Viáticos y gastos de viaje 15.000.00

CAPITULO 0253

Rama Administrativa.

Programa III.

Servicios generales.

Gastos generales.

105. 111. Artículo 2631. Compra de equipo 200.000.00

Programa IV.

Pago de vigencias expiradas.

Servicios personales.

101. 111. Artículo 2636-A. Sueldos del personal del Ministerio, en 1964 (Legalización de avances) 2.169.998.00
102. 111. Artículo 2636-B. Prima de Navidad del personal del Ministerio en 1964 (Legalización de avances) 189.214.00

MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS

CAPITULO 0652.

Rama Técnica.

Programa III.

Estudios Geológicos.

Servicios personales.

101. 233. Artículo 6523. Jornales 135.000.00

CAPITULO 0653

Rama Administrativa.

Programa IV.

Pago de vigencias expiradas.

Servicios personales.

102. 111. Artículo 6556-A. Prima de Navidad del personal del Ministerio, en 1964 65.000.00

Presupuesto de Inversión.

MINISTERIO DE JUSTICIA

CAPITULO 1021

Rama Técnica.

Programa II

Pago de Vigencias Expiradas.

610. 135. Artículo 10207-A. Construcciones carcelarias en el Departamento de Cundinamarca 346.571.37
Proyecto 1. Para pagar a la sociedad Gómez Mejía & Moreno Guerrero Ltda., por concepto de la construcción de la Cárcel Distrital Modelo de Bogotá, los compromisos derivados del contrato celebrado el 15 de noviembre de 1961, por reajuste de precios, obras adicionales y sobrantes de materiales de construcción que ingresaron al Ministerio de Justicia para posteriores reparaciones $ 346.571.37

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 1192

Rama Operativa.

Programa V.

Pago de vigencias expiradas.

460. 264. Artículo 11943-A. Para pagar a la sociedad Christian & Nielsen. Ltd., por concepto de servicios prestados en vigencias anteriores al Ministerio 94.600.00
Suman los créditos $ 10.000.000.00
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a marzo 31 de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Diego Calle Restrepo.

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