por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerios de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional- y Defensa), por $ 200.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abril', mediante Decreto, créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964;
Que el artículo 226 del Decreto-ley número 444 de 1967, sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior, transformó el impuesto representado por la existencia de un cambio diferencial para la compra de giros provenientes de las exportaciones de café, en un impuesto del 26% ad valórem sobre el producto en moneda extranjera de dichas exportaciones, y dispuso, a la vez, que el Banco de la República expedirá certificados de cambio a favor del Pondo Nacional del Café por el equivalente a cuatro puntos del impuesto, y que los veintidós puntos restantes se lleven a las reservas internacionales y se acredite al mismo tiempo la cuenta especial de cambios por su valor en moneda legal;
Que el artículo 142 del citado Decreto-ley 444 de 1967, estableció que las divisas para el pago en moneda extranjera con cargo al Presupuesto Nacional para el servicio de la deuda pública externa, diplomáticos, organismos internacionales y compromisos contractuales distintos de los originados en importaciones, se tomaran de las reservas internacionales y el valor de las mismas se deduzca de las entregas en moneda nacional que deban hacerse al Gobierno por concepto de utilidades en la cuenta, especial de cambios;
Que por otra parte, el artículo 143 del mismo Decreto-ley dispone que al entrar en, vigencia el impuesto en moneda extranjera de que trata el artículo 226, el Contralor General de la República expedirá un certificado de disponibilidad por cuantía equivalente a la mayor utilidad contable que resulte de la modificación de la tasa de venta: por el Banco de la República para gastos externos del servicio diplomático y organismos internacionales; compromisos contractuales anteriores a la vigencia del Decreto número 2322 de 1965, y deuda pública externa contraída con anterioridad a la vigencia del mencionado Decreto, por la Nación, los Departamentos, los Municipios y los organismos públicos descentralizados;
Que la Dirección Nacional del Presupuesto ha calculado, provisionalmente, la mayor utilidad contable por concepto de la modificación de 1a. tasa de venta de dólares por el Banco de la República en la cantidad de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000.00) moneda legal colombiana;
Que para amparar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto el Contralor General de la República, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 83 y 143 de los Decretos-leyes números 1675 de 1964 y 444 de 1967, respectivamente, ha expedido el certificado de disponibilidad número 11 de 1967, por $ 200.000.000.00, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de doscientos millones de pesos ($200.000.000.00) moneda legal, que, con base en el certificado de disponibilidad número 11 del mismo año, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
Ingresos corrientes.
- B) Impuestos indirectos.
CAPITULO III
| a) Impuestos sobre comercio exterior. Numeral 26. Utilidad en la cuenta especial de cambios | $ 200.000.000 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 200.000.000 |
| Artículo 2°. Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967. Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio de Relaciones Exteriores. CAPITULO 0153 Rama Técnica. Programa 186. Relaciones diplomáticas. Artículo 1543-A. Para cubrir el mayor valor en moneda, legal colombiana de los giros al Exterior por concepto de servicios personales y gastos generales de los servicios diplomáticos y consular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 del Decreto-ley 444 de 1967 y demás normas concordantes | $ 16.774.500 |
| --- | --- |
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Deuda Pública Nacional CAPITULO 301 División de Crédito Público. Programa 361. Deuda Externa. Diferencial cambiario. Artículo 3032-A. Para cubrir el mayor valor en moneda legal colombiana de los giros al Exterior por concepto de capital, intereses, comisiones y gastos de la deuda pública externa y demás compromisos del Gobierno con cargo al Presupuesto Nacional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 255 del Decreto- ley número 444 de 1967, y demás normas concordantes | $ 107.000.000 |
| Programa 363 Deuda Externa. Otras amortizaciones. Subsidio por diferencias de cambio Artículo 3109-B. Para pagar a los Departamentos, Municipios y establecimientos públicos descentralizados la suma que requieran para cubrir la diferencia de tasa de cambio en el servicio de aquellas deudas para las cuales el Banco de la República le suministraba divisas a una tasa de cambio preferencial, en cumplimiento del artículo 255 del Decreto-ley número 444 de 1967 y demás normas concordantes | 70.370.800 |
| Ministerio de Defensa. CAPITULO 0352 Comando General de las Fuerzas Militares. Programa 307. Operación administrativa del Comando General. Artículo 3528-A. Para cubrir el mayor valor en moneda legal colombiana de los giros al exterior por concepto de servicios personales y gastos generales de las Fuerzas Militares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 del Decreto-ley número 444 de 1967 y demás normas concordantes | 5.854.700 |
| Suman los créditos | $ 200.000.000 |
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a mayo 2 de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
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