por el cual se amplía el plazo establecido en el artículo 3° del Decreto 1745 de 2002
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Amplíese hasta el 30 de junio de 2003, el plazo establecido en el artículo 3º del Decreto 1745 de 2002, para efectos de la presentación del informe de evaluación de la gestión de los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos especiales y municipios de que trata el artículo 90 de la Ley 715 de 2001, a cargo de las Secretarías de Planeación Departamental o quien haga sus veces, el cual deberá ser remitido al Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Nacional Planeación,
Santiago Montenegro Trujillo.
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