Por el cual se traslada una partida en el Presupuesto de gastos de 1908
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase en el Presupuesto de gastos del año económico de 1908, del Departamento de Política Interior, capítulo 8°., artículo 31, la cantidad de $8,341-99, á la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GUERRA
departamento de guerra
Capítulo 58.
Gastos varios.
Artículo 317 A. Para el establecimiento de Colonias militares y penales y para los sueldos de los Secretarios de las Inspecciones de Policía de los territorios Vásquez, Darién y Putumayo, y del Inspector de éste
$8,341 99
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 13 de Julio de 1908.
R. REYES
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho,
B. Sanin Cano
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