Por el cual se prohíbe la circulación de cierta moneda de níquel
El designado encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que según informes del señor Gobernador de Barranquilla los revolucionarios tomaron de la Administración de la Aduana del mismo puerto sesenta y dos cajas que contenían monedas de níquel de uno, dos y cinco pesos papel moneda, que llevan inscrita en el anverso, en contorno de la efigie de la República, esta cifra: 1909, y cuya circulación no se ha decretado, por carecer el Gobierno de facultad legal para ello;
- 2º Que por consiguiente esa moneda no es legítima y que no es conveniente aumentar con ella la circulación monetaria del país,
DECRETA:
Artículo 1º Queda prohibida la circulación de monedas de níquel de uno, dos y cinco pesos papel moneda que lleven inscrita en el anverso, en contorno de la efigie de la República, esta cifra: 1909.
Artículo 2º Las monedas que de la especie indicada en el artículo anterior se hallaren en circulación será decomisadas y remitidas á la Junta Nacional de Amortización, la cual llevará cuenta especial de las sumas que por esta causa reciba.
Artículo 3º Las autoridades de la República cuidarán del cumplimiento de este Decreto, que harán publicar por bando en las respectivas localidades.
Artículo 4º Comuníquese por telégrafo á los Gobernadores de los Departamentos del litoral atlántico y publíquese.
Dado en Bogotá, á 18 de Julio de 1909.
JORGE HOLGUIN
El Subsecretario de Hacienda encargado del Ministerio de Hacienda y Tesoro,
Justiniano CAÑÓN
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