Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 78 de 1915,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1.° de marzo de 1917 a 28 de febrero de 1918, con la suma de mil trescientos cuarenta y tres pesos ($ 1,343), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DEL TESORO
Capítulo 78
Gastos varios
| Artículo 657-A. Para pagar al Municipio de El Agrado, del Departamento del Huila, la suma tomada de los fondos comunes de esa entidad, en la última guerra, de que trata el artículo 3.° de la Ley 78 de 1915 | $ 1,343 |
|---|---|
| Total | $ 1,343 |
Artículo 2°. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de abril de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, Pedro BLANCO S.
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