Por el cual se dicta una disposición fiscal para la Colonia del Putumayo

Rango Decreto
Publicación 1922-06-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El primer Designado encargado del Poder Ejecutivo,

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta que el señor Comisario Especial del Putumayo comunica en telegrama número 226, fecha 13 del presente, que la eliminación de la Colonia del Putumayo, en la región de Caucaya, no podrá llevarse a cabo sino hasta fines del presente mea, por la distancia a que se encuentra, y vista la autorización conferida al Gobierno por el artículo 7.° de la Ley 10 de este año, sobre Presupuestos Nacionales,

decreta:

Artículo 1.° La Colonia del Putumayo en la región de Caucaya que quedó suprimida por la Ley de Presupuestos para la presente vigencia, devengará sus haberes por personal y material hasta el día último del mes en curso.
Artículo 2.° El Habilitado de la Colonia, de los fondos Que conserve en su poder, pagará tales haberes y rendirá su cuenta a la Corte.
Artículo 3.° Por el Ministerio del Tesoro se dictará el decreto respectivo, adicional al de liquidación del Presupuesto de gastos nacionales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de mayo de 1922.

JORGE HOLGUIN-El Ministro de Gobierno. Víctor M. SALAZAR

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