Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 5 de 1944, dictado por el Consejo Comisarial del Amazonas

Rango Decreto
Publicación 1944-04-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA :

Artículo único. Apruébase con modificaciones el siguiente Acuerdo :

"ACUERDO NUMERO 5 DE 1944 (FEBRERO 15)

sobre liquidación del presupuesto de rentas y gastos de la Comisaría Especial del Amazonas para la vigencia fiscal del 1° de abril de 1944 al 31 de marzo de 1945.

El Consejo Comisarial del Amazonas,

en uso de sus atribuciones legales,

ACUERDA :

Artículo 1° Fíjanse los cómputos líquidos del presupuesto de rentas y gastos de la Comisarial Especial del Amazonas para la vigencia fiscal del 1° de abril de 1944 al 31 de marzo de 1945, en la cantidad de ciento treinta y ocho mil cuatrocientos veintidós pesos con veintinueve centavos ($ 138.422.29), conforme al siguiente pormenor :

CAPITULO I

Fondos comunes.

CAPITULO II

Rentas ordinarias

CAPITULO III

Rentas extraordinarias.

Artículo 2° Aprópiase la cantidad de ciento treinta y ocho mil cuatrocientos veintidós pesos con veintinueve centavos ($ 138.422.29) moneda legal para atender a los gastos de la Comisaría del Amazonas durante la vigencia fiscal del 19 de abril de 1944 al 31 de marzo de 1945, de acuerdo con la siguiente distribución :

CAPITULO IV

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

Despacho comisarial.

Artículo 3° Para pagar los sueldos del Comisario Especial, Secretario General, Oficial Mayor, Escribiente, Portero, Timonel de la lancha Presidente López, y Celador del Casino comisarial, de acuerdo con el Decreto de asignaciones civiles, en el año -$-12.780.00

Corregidores.

Artículo 4° Para pagar el sobresueldo de los Corregidores de Atacuarí, Araracuara, Buenosaires, El Encanto, La Chorrera, La Pedrera, La Tagua, Hirití-Paraná, Puerto Leguísamo y Santa Clara, a razón de $ 50 mensuales cada uno, en el año-6.000.00

Secretarios.

Artículo 5° Para pagar los sueldos de los Secretarios de los Corregidores de Araracuara, La Pedrera, La Tagua y Puerto Léguísamo, a razón de $ 40 mensuales cada uno, en el año -1.920.00

Inspección de Policía.

Artículo 6° Para pagar los sobresueldos del Comandante e Inspector de Policía Nacional de Leticia, a razón de $ 30, y sobresueldo del Alférez-Secretario de la misma Inspección, a $ 20 mensuales, en el año -600.00

Justicia.

Artículo 7° Para pagar los sueldos del Juez Territorial de Leticia, Secretario y Portero, de acuerdo con el Decreto de asignaciones civiles, en el año -$-4.680.00 -4.680.00

Gastos generales.

Artículo 8° Para viáticos del Comisario y empleados -$-1.200.00-
Artículo 9° Para gastos de representación del Comisario, a razón de $ 50 mensuales-600.00-
Artículo 10. Para raciones de presos y pago de viáticos de Policía en comisión, conduciendo presos-500.00-
Artículo 11. Para pago de arrendamientos -1.000.00-
Artículo 12. Para gastos de funcionamiento del Casino de la Comisaría-600.00-
Artículo 13. Para celebración de las fiestas patrias -300.00 -4.200.00

Suma el Departamento de Gobierno-$--30.180.00

CAPITULO V

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

Contabilidad.

Artículo 14. Para pagar el sueldo del Contador-Pagador de la Comisaría, a $ 220 mensuales -$- 2.640.00-
Artículo 15. Para pagar el sueldo del Celador de Caja, a $ 35 mensual -420.00 -3.060.00

Auditoría Fiscal.

Artículo 16. Para pagar los sueldos de los empleados de la Auditoría, así :

Auditor, a $ 280 mensuales -$-3.360.00-

Secretario Contador, a $ 150 mensual -1.800.00-5.160.00

Artículo 17. Para pagar la parte que le corresponde a la Comisaría en el sueldo del Jefe de Estadística y Presupuestos de la Dirección de Territorios Nacionales, a $ 6 mensuales -$-72.00-72.00
Artículo 18. Para pagar la prima móvil de los empleados de la Auditoría Fiscal, de acuerdo con los porcentajes que trimestralmente fije la Contraloría para los empleados nacionales -$-1.036.80-1.036.80

Suma el Departamento de Hacienda-$--9.328.80

CAPITULO VI

DEPARTAMENTO DE EDUCACION

Escuelas.

Artículo 19. Para pagar los sueldos de los Maestros de las Escuelas de La Tagua, Santa Fé y Granja "Francisco José de Caldas", a $ 70 mensuales cada uno -$-2.520.00 -2.520.00

Restaurantes escolares.

Artículo 20. Para gastos generales del Restaurante Escolar de Leticia -$-1.250.00-
Artículo 21. Para gastos generales del Restaurante de la Isla de Ronda -1.200.00-
Artículo 22. Para gastos generales del Restaurante de Atacuarí-1.250.00 -3.700.00

Gastos generales.

Artículo 23. Para compra de uniformes, equipos y elementos de aseo para los niños de las escuelas -$-1.200.00-
Artículo 24. Para gastos de servicio de odontología y de peluquería de los niños de las escuelas -600.00-
Artículo 25. Para vestuario y ayuda en transportes de los niños favorecidos con becas, fuera del territorio de la Comisaría-450.00-
Artículo 26. Para compra de herramientas con destino a las granjas escolares-500.00-
Artículo 27. Para fomento de deportes en el Territorio -500.00 -3.250.00

Suma el Departamento de Educación-$--9.470.00

CAPITULO VII

DEPARTAMENTO DE HIGIENE Y ASISTENCIA SOCIAL

Artículo 28. Aporte de la Comisaría para el contrato celebrado entre el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, y el Comisario del Amazonas por conducto del servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, Sección del nombrado Ministerio, sobre Centro de Higiene de la Comisaría -$-15.000.00 -15.000.00
Artículo 29. Para arreglo y limpieza del cementerio católico de Leticia-300.00-
Artículo 30. Para sostenimiento de la Cuadrilla de Sanidad Preventiva de Leticia-4.400.00-
Artículo 31. Para la compra de un carro de tiro con destino al aseo de Leticia-300.00-
Artículo 32. Para pago de jornales del encargado del aseo de Leticia -400.00 -5.400.00

Prestaciones sociales.

Artículo 33. Para hospitalizaciones de empleados y obreros, y pago de medios sueldos y jornales-900.00-
Artículo 34. Para el pago de vacaciones remuneradas de empleados y obreros-1.100.00-
Artículo 35. Para evacuación de enfermos y entierros de pobres de solemnidad-160.00-2.160.00

Suma el Departamento de Higiene y Asistencia Social-$--2.160.00

CAPITULO VIII

DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 36. Para sobresueldo del Oficial del1 Ejército que presta los servicios de Ingeniero Comisarial, a $ 150 mensuales -$- 1.800.00 -1.800.00
Artículo 37. Para sueldo del Jefe Mecánico de la Planta de Leticia, a $ 140 mensuales -$-1.680.00-

Para pagar el sueldo del Ayudante de la Planta Eléctrica de Leticia, a $ 70 mensuales -840.00-2.520.00

Artículo 38. Para Sueldo del Motorista de la lancha Presidente López y Chofer de la Comisaría, a $ 80 mensuales -$-960.00-
Artículo 39. Para sueldo del Jefe de los chircales, $ 80 mensuales -960.00 -1.920.00
Artículo 40. Para la iniciación del alcantarillado de Leticia, como obra del Fondo de Fomento Municipal, del cupo de los años de 1942-1943, conforme a los contratos que se hagan -$-4.939.94-
Artículo 41. Aporte de la Comisaría para la iniciación de las obras del alcantarillado de Leticia-2.000.00-
Artículo 42. Para ampliación y mejoras de la Clínica Comisarial en Leticia, como obra del Fondo de Fomento Municipal, según contrato vigente -$-1.800.00-1.800.00
Artículo 43. Para ampliación y mejoras de la Clínica Comisarial de Leticia, como obra del Fondo de Fomento Municipal, conforme al contrato que se haga-3.000.00-
Artículo 44. Para construcción del edificio escolar en el Corregimiento de La Tagua, conforme al contrato que se haga-2.825.93-
Artículo 45. Para construcción del edificio escolar en el Corregimiento de Atacuarí, conforme al contrato que se formalice -1.456.48-7.282.41
Artículo 46. Para construcción del edificio escolar en el Corregimiento de Atacuarí, como obra del Fondo de Fomento Municipal, conforme al contrato existente, según saldo en caja -$-2.154.50 -2.154.50
Artículo 47. Para la iniciación del Edificio Comisarial en Leticia -$-3.000.00-
Artículo 48. Para la construcción del edificio del Corregimiento de Puerto Leguísamo -2.700.00-
Artículo 49. Para reparación y conservación de edificios comisariales -2.184.72-
Artículo 50. Para arreglo de parques y plazas de Leticia-1.200.00-
Artículo 51. Para desarrollo del plan de colonización y fomento de la Granja Agrícola de la Comisaría-8.468.32-
Artículo 52. Para construcción de la Casa del Obrero, de Leticia -1.200 .00-
Artículo 53. Para gastos de explotación de los chircales o fábrica de ladrillo, y ayuda con el 25% de éste para construcciones particulares-5.000.00-
Artículo 54. Para mantenimiento, construcción de puentes y ensanche de la trocha de El Encanto a La Chorrera -1.000.00-
Artículo 55. Para construcción de un salón de actos en Leticia -$-1.200.00 -1.200.00

Suma el Departamento de Obras Públicas-$--50.369.89

CAPITULO IX

DEPARTAMENTO DE ALMACEN Y PROVISIONES

Artículo 56. Para sueldo del Almacenista General, a $ 130 mensual -$-1.560.00-

Artículo 56-A , Para sueldo del Celador del Almacén General, a $ 40 mensuales-480.00 -2.040.00

Artículo 57. Para sueldo del Despachador y Conductor de carga de la Comisaría, de Neiva a Venecia, con obligación de efectuar en este último puerto los embarques correspondientes, a $ 90 mensuales -$-1.080.00 -1.080.00
Artículo 58. Para compra de útiles de escritorio, obras de consulta, adquisición y reparación de muebles -$-1.480.00-
Artículo 59. Para compra de canoas y otros vehículos con destino a los Corregimientos y Retenes de Policía en el Territorio -700.00-
Artículo 60. Para compra de repuestos y gastos de explotación de la Planta Eléctrica de Leticia 5.575.28-5.575.28-
Artículo 61. Para gastos de movilización, repuestos, etc., etc., de la lancha Presidente López -2.500.00 -10.255:28

Suma el Departamento de Almacén y Provisiones-$--13.375.28

CAPITULO X

DEPARTAMENTO DE GASTOS VARIOS

Artículo 62. Para sostenimiento de los correos comisariales-200.00-
Artículo 63. Para pago de cuentas de vigencias expiradas -2.208.32-
Artículo 64. Para gastos imprevistos de los distintos Departamentos -730.00 -3.138.32

Suma el Departamento de Gastos Varios-$--3.138.32

Disposiciones generales.

Artículo 65. Todo recurso fiscal ordinario o extraordinario, en utilización del crédito o como anticipo o avance, como auxilio, cuyo aporte deberá incorporarse al presupuesto, y apropiarse su valor en los gastos.
Artículo 66. En consecuencia, toda suma asignada al Territorio como cupo en el Fondo de Fomento Municipal, dará lugar a un contrato de éste con los Ministerios a que correspondan las obras que figuran en el plan de reparto del tal cupo, expedido en Asamblea de Municipalidades o por el Comisario, y aprobado por la Dirección del Departamento de Territorios Nacionales del Ministerio de Gobierno, y luégo será incorporada y distribuída en el presupuesto, de acuerdo con lo que acepte la Junta del Fondo.
Artículo 67. No se podrán efectuar traslados ni contracréditos, ni parcial ni totalmente, de los fondos del auxilio provenientes del Fondo de Fomento Municipal, que tengan destinación especial, y los sobrantes de la presente vigencia figurarán en la siguiente.
Artículo 68 Los contratos que se celebren a cargo del Tesoro Comisarial, deberán ajustarse a las apropiaciones del presente Acuerdo, previa constitución de la reserva certificada por el Auditor Fiscal.
Artículo 69. Los viáticos de los empleados de la Comisaría serán asignados por resolución comisarial, que no necesita de la aprobación del Ministerio de Gobierno, y los determinará en ella el Comisario.
Artículo 70. Para devengar viáticos se necesita que el empleado esté en ejercicio de sus funciones o en cumplimiento de comisión en lugar distinto al de su residencia habitual. Los empleados en uso de vacaciones y de licencia sin sueldo, lio tienen derecho a viáticos. Para el cobro de viáticos debe acompañarse a la respectiva cuenta de cobro copia auténtica de la resolución por medio de la cual se reconocen.
Artículo 71. Los gastos de representación pueden cobrarse mensualmente, pero los presupuestos no tendrán partidas especiales para efectuar gastos de recepciones o festividades que se comprendan tácitamente en los de representación a cargo del Comisario.
Artículo 72. Toda remuneración que tenga carácter de sueldo debe figurar en los decretos de asignaciones civiles. Los jornales se pagarán únicamente a obreros, y no excederán de $ 3.50 diarios. Cuando deban ser mayores, se estipularán en contratos de prestación de servicios, que deberán ser aprobados por el Ministerio de Gobierno.
Artículo 73. De la partida de imprevistos, se podrá disponer mediante resolución comisarial, debidamente motivada.
Artículo 74. La ejecución del presente, presupuesto se hará de conformidad con los Acuerdos mensuales de gastos, que deben dictar el Comisario y el Auditor Fiscal dentro de los primeros cinco días de cada mes.
Artículo 75. A los Agentes de la Policía Nacional se les reconocerán viáticos únicamente cuando se les comisione para la conducción de presos.
Artículo 76. La ayuda de que trata el artículo 53 de este Acuerdo, consiste en dar el 25% a la persona que construya su casa de este material, dentro de la población. Dicha construcción debe estar sometida a un plano previamente aprobado por el Comisario, y se concederá por sólo una vez a cada propietario.
Artículo 77. Este Acuerdo regirá desde su aprobación por el Organo Ejecutivo Nacional.

Dado en Leticia a los quince días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y cuatro.

El Presidente del Consejo Comisarial (fdo.), Guillermo Arciniegas U., Secretario General, encargado de la Comisaría-El Secretario del Consejo (fdo.), Ismael Bahamón H."

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1944.

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS

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