Por el cual se asignan sueldos a los Magistrados del Tribunal Superior del Trabajo, en desarrollo del artículo 16 del -Decreto número 1745 de 1945
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
El Decreto número 1745 de 1945, en su artículo 16 establece que los magistrados de la corte suprema del trabajo, tendrán la misma asignación mensual que los de la corte suprema de justicia;
Quien virtud de tal disposición de los referidos funcionarios de la jurisdicción especial del trabajo han venido revisando las mismas asignaciones de los magistrados de la corte suprema de justicia desde la vigencia del decreto antes expresado, y
Que el artículo 1° de la ley 4ª de 1952, fija cada uno de los magistrados de la corte suprema de justicia un sueldo mensual de dos mil pesos ($ 2000), a partir del 1º de enero del año en curso,
DECRETA:
Artículo único. A partir del 1º de enero de 1952, los magistrados del tribunal supremo del trabajo tendrá la asignación mensual de dos mil pesos ($ 2.000.00).
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELÁEZ
El Ministro de Justicia, Juan Uribe Holguín - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro del Trabajo, Alfredo Araujo Grau.
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