Por el cual se distribuye una apropiación (Ramo de Carreteras Nacionales) partidas
El Designado, encargado de la Presidencia de 1a República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo único. De 1a partida apropiada en el Capítulo 117, artículo 1842 del presupuesto de la vigencia fiscal de 1953, para estudios, construcción, reconstrucción, y pavimentación de carreteras-nacionales de acuerdo con los respectivos compromisos contractuales, hácese la siguiente distribución:
Capítulo 117, artículo 1842.-Ordinal 8. Para atender al pago de servicios a contrato de un ingeniero
| especializado en diversas ramas de la Ingeniería y otros gastos inherentes a este servicio | $ | 30.000.00 |
|---|---|---|
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de Marzo de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leiva.
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