Sobre crédito hipotecario
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Articulo 1º. E1 Banco Popular podrá asumir la administración del Hipotecario Popular.
En consecuencia, toda la dirección y manejo del Banco Hipotecario Popular estará a cargo de la Junta Directiva y demás funcionarios del Banco Popular, y será representante del Banco Hipotecario Popular el Gerente General del Banco Popular.
Parágrafo 1º. La Junta Directiva del Banco Popular designará en su oportunidad, de acuerdo con el Gerente General, un Sub-gerente que tendrá las funciones de Director del Banco Hipotecario Popular.
Parágrafo 2º. El Banco Hipotecario Popular conservará su capital propio y tendrá contabilidad independiente continuando como persona jurídica separada.
Artículo 2º. El Banco Hipotecario Popular gozara de los mismos privilegios que disposiciones legales confieran al Banco Central Hipotecario.
Parágrafo. El Banco Popular podrá cumplir la obligación de adquirir cédulas hipotecarias y demás inversiones forzosas que corresponden a su Sección de Ahorros mediante la adquisición de Cédulas Hipotecarias del Banco Hipotecario Popular.
Artículo 3º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, a 10 marzo 1954
Teniente general GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabon Núñez
El Ministro de Justicia,
Brig. Gral. Gabriel Paris
El Ministro de Guerra
Brig. Gral. Gustavo Berrio M
El Ministro de Agricultura,
Brig. Gral Arturo Charry
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía
El Ministro e Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama
El Ministro de Minas Y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe
El Ministro De Educación Nacional, Encargado Del Despacho De Relaciones Exteriores,
Daniel Henao Henao
El Ministro De Comunicaciones,
Coronel Manuel Agudelo
El Ministro De Obras Públicas, Encargado Del Despacho De Hacienda Y Crédito Público,
Santiago Trujillo Gómez
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