Por el cual se distribuye parcialmente un partida
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 396, artículo 5068 del Presupuesto Nacional vigente, para atender a la construcción, reparaciones, adiciones y mejoras de edificios con destino a establecimientos de educación, hácese la siguiente distribución parcial:
| Instituto Nacional "Nicolas Esguerra" de Bogotá, D. E. | ||
|---|---|---|
| Ordinal 7° | ||
| Para reparaciones, adiciones y mejoras del edificio en que funciona el plantel | $ | 10.000.00 __ |
| Artículo segundo. La suma destinada por el artículo anterior será girada al Pagador III del establecimiento. | Artículo segundo. La suma destinada por el artículo anterior será girada al Pagador III del establecimiento. | Artículo segundo. La suma destinada por el artículo anterior será girada al Pagador III del establecimiento. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de marzo de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Educación Nacional,
Reinaldo Muñoz Zambrano.
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