Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus 'facultades legales,
Decreta:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 5 del 6 de abril de 1978 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 5 DE 1978
(abril 6)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
Considerando:
- a) Que en virtud del Decreto extraordinario número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación, celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en les mercados cafeteros, para el des-.arrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros.
- b) Que en la actualidad se prepara la realización de un nuevo censo cafetero para lo cual se ha optado por la utilización de los sistemas de aerofotografía y aerofotogrametría.
- c) Que para el efecto será necesario aerofotografiar aproximadamente 6° de hectáreas entre junio de 1978 y marzo de 1979.
- d) Que en el país solo existen 4 aviones aptos para esta labor y se calcula que serán necesarios 12 y. que las firmas especializadas carecen de recursos para su adquisición,
acuerda:
Artículo 1° Autorizar a la Gerencia de la. Federación Nacional de Cafeteros para que, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café, constituya en el Baneo 1 Cafetero un depósito de $ 20.000.000, para que el Banco lo administre con un contrato fiduciario y pueda, bajo condiciones comerciales y, con las debidas garantías, financiar a las firmas especializadas en aerofotografía y aerofotogrametría, que indique la Federación, hasta el 80% del costo de adquisición ele los equipos y aviones necesarios para las tareas del Censo Cafetero Nacional.
Artículo 2° Las financiaciones que se hagan con cargo al depósito a que se refiere el artículo anterior tendrán un plazo hasta de 3 años, amortización en cuotas- semestrales iguales, intereses anuales corrientes del 20% y deberán ser respaldadas mediante prenda y seguro de los respectivos equipos.
Artículo 3° Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Dado en Bogotá, D. E., a los seis (6) días del mes de abril de mil novecientos setenta y ocho (1978).
El Presidente,
(fdo.), José María Patiño Sanz.
El Secretario,
(fdo.), José Fernando Jaramillo H
Artículo 2° El presente Decreto rige., desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de abril de 1978.
Alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
Guillermo Mojica Duarte.
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