por el cual se modifica el Decreto número 1635 del 27 de junio de 1991
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 2º del artículo 189 de la Constitución,
DECRETA:
Artículo 1° Modifícase el artículo 1º del Decreto número 1635 del 27 de junio de 1991 en el sentido de que los Miembros de la Comisión de Vecindad Colombo - Ecuatoriana, mecanismo bilateral creado de conformidad con la Declaración Conjunta firmada por los Presidente de Colombia y Ecuador en la ciudad de Bogotá, el día 20 de junio de 1989, serán los señores:
- Armando Montenegro Trujillo.
- Carlos Fernando Zarama Vásquez.
- Humberto Mora Osejo.
- Laureano Alberto Arellano.
- Fabio Torrijos Quintero.
- Pedro Pablo de Bedout Gori.
- Fabio Rodríguez González.
- Julián Narváez Hernández.
- Mauricio Rosas Gavilanes.
- Edmundo Maya Ponce.
- Dario Villamizar Herrera.
Artículo 2° Modifícase el artículo 2º en el sentido de que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión estará a cargo del doctor Pedro Pablo de Bedout Gori, y la coordinación y seguimiento de sus desarrollos corresponderán a la Subdirección de Soberanía Territorial del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3° Cuando los miembros de la Comisión deban desplazarse en desarrollo de las funciones inherentes a la misma, a lugar diferente del habitual de trabajo, tendrán derecho al reconocimiento de viáticos y pasajes de acuerdo con las normas vigentes, debiéndose proceder, en cada caso, a la elaboración de la disposición que así lo ordene.
Artículo 4° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 8 de mayo de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Noemi Sanin De Rubio.
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