por medio del cual se integra la Comisión Binacional Permanente entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de Chile

Rango Decreto
Publicación 1995-05-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,

CONSIDERANDO:

Que es función esencial del Ministerio de Relaciones Exteriores proponer, orientar, coordinar y ejecutar la política exterior de Colombia, bajo la dirección del Jefe del Estado;

Que para el desarrollo de la política exterior con la República de Chile, es importante utilizar un mecanismo de evaluación y ejecución eficaz;

Que entre los Gobiernos de la República de Colombia y la República de Chile, se celebró mediante Canje de Notas, el Acuerdo que establece la Comisión Binacional Permanente entre ambos países, el 6 de diciembre de 1993;

Que para la debida aplicación del mencionado Convenio se requiere establecer por parte de nuestro país, la integración de la Comisión Binacional Permanente entre Colombia y Chile,

DECRETA:

Artículo 1º. Integrar la Comisión Binacional Permanente entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de Chile, así:

Parágrafo. El Ministro de Relaciones Exteriores presidirá la Comisión en representación del Gobierno de Colombia y podrá integrar la Comisión con los Ministros del ramo según el tema respectivo, y modificar su composición si lo considera necesario.

Artículo 2º. La Comisión Binacional Permanente tiene como funciones, las señaladas en el Canje de Notas del 6 de diciembre de 1993.
Artículo 3º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de mayo de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Pardo García-Peña.

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