Sobre límites municipales

Rango Decreto
Publicación 1906-07-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Los limites entre Fusagasugá, Tibacuy y Arbeláez serán los que determinaban la Ordenanza número 41 de 1898, expedida por la Asamblea del extinguido Departamento de Cundinamarca, á saber:

Fusagasugá con Tibacuy.

Desde el nacimiento de la quebrada de San José en la Peñablanca, esta quebrada abajo hasta su entrada en el rio Chocho ó Panches; éste abajo hasta su confluencia con el Sumapaz.

Artículo 2°. El presente Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 25 de Junio de 1906.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

DIONISIO ARANGO

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