por el cual se crean unos empleos en el ramo telegráfico

Rango Decreto
Publicación 1911-08-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

decreta:

que el Gobierno ha resuelto administrar oficialmente las líneas telegráficas que se han construído en el interior del Departamento de Antioquia;

Que los cuatro empleados de máquina que hay actualmente en la oficina telegráfica de Jericó (Antioquia) no son suficientes para poder atender debidamente á los tres aparatos que allí funcionan, y. al recargo de trabajo quo hoy tiene con motivo de la anexión de la Administración de Correos á aquella oficina,

decreta:

Artículo 1.° Créanse las plazas de Guardas del telégrafo para los trayectos de línea que en seguida se expresan, cada una con la siguiente asignación mensual:

De Don Matías á Santa liosa de Osos, con $ 6

De Guarne á San Vicente (Antioquia), con 6

De San Jerónimo á Ebéjico, con 7

Articulo 2.° Créase una plaza más de Ayudante en la oficina postal y telegráfica de Jericó (Antioquia), con la misma asignación mensual de las de su clase en aquella oficina.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá á 16 de Agosto de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

pedro m. CARREÑO

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