Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 5 del 13 de abril de 1978 del Comité nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 6 DE 1978
(abril 13)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
considerando:
- a) Que en virtud del Decreto extraordinario número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros, para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros.
- b) Que la Corporación Financiera del Norte ha decretado el pago de un dividendo sobre el ejercicio económico de 1977 de $ 2.16 por cada acción.
- c) Que dicho dividendo puede ser pagado, a opción del accionista, en dinero a razón de $ 0.19 por acción y por mes a partir del 1º de los corrientes, o en acciones al precio de $ 12.50 cada una que su vez gozarán de un dividendo de $ 0.18 por mes a partir del 1º de julio de 1978 y hasta marzo de 1979.
- d) Que el Fondo Nacional del Café, como accionista de la Corporación le corresponde un dividendo de $ 2.158.887.
- e) Que la acción de las corporaciones financieras es indiscutiblemente benéfica para el desarrollo de la economía de sus aéreas de influencia y que dentro de la de la Corporación Financiera del Norte hay zonas productoras de café.
acuerda:
Artículo 1° Autorizar a la Gerencia de la Federación para que, mediante la reinversión de los dividendos que correspondieron al Fondo Nacional del Café durante el ejercicio de 1977 como accionista de la Corporación Financiera del Norte, suscriba y pague 179.907 acciones de dicha corporación
Artículo 2° Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Dado en Bogotá, D.E., a los trece (13) días del mes de abril de mil novecientos setenta y ocho (1978).
El Presidente
(Fdo) José María Patiño Sanz
El Secretario,
(Fdo), José Fernando Jaramillo H
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D.E., a 21 de abril de 1978
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
Guillermo Mojica Duarte
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