Por el cual se crea una plaza en el Ramo telegráfico
El Presidente de la República,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Créase la plaza de Visitador Fiscal de las Oficinas telegráficas de la República y comisionado de la Dirección general del Ramo para recibir las líneas telegráficas que se hayan construido y que se construyan, con la asignación mensual de $ 80 oro y con derecho al auxilio de $ 0-50 por cada legua que recorra en ejercicio de sus funciones.
Parágrafo. Por la Dirección general de Correos y Telégrafos ge designará la persona que deba ocupar dicha plaza.
Dado en Bogotá, á 14 de Septiembre de 1904.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
BONIFACIO VELEZ
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