por el cual se crean dos empleos en el ramo postal
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
considerando:
que por el Decreto número 676 de 18 de Julio último se restableció el servicio de giros postales en el interior del país, y
Que para atenderlo debidamente se hacen necesarios dos empleados,
decreta:
Artículo 1.° Créase el empleo de Oficial encargado del servicio de giros postales y el Ayudante de éste, con las asignaciones mensuales respectivas de .cuarenta pesos ($ 40) y treinta pesos ($ 30).
Artículo 2.° Por la Dirección-General de Correos y Telégrafos se harán los nombramientos correspondientes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 16 de Agosto de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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