Por el cual se reglamentan algunas normas del Código de Comercio sobre Propiedad Industrial
Bogotá, D.E, miércoles 7 de junio de 1972
Por el cual se reglamentan algunas normas del Código de Comercio, sobre Propiedad Industrial.
El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en especial de las que le confieren los artículos 618 y 2035 del Decreto-ley 410 de 1971,
DECRETA:
Artículo 1º. Los dibujos a que se refiere el artículo 543, ordinal 3° del Decreto-ley 410 de 1971, que serán los necesarios para la completa comprensión del objeto o invención, podrán presentarse en forma de planos, diseños, esquemas o fotografías.
Si la invención versa sobre una máquina o parte de ella se adjuntarán además, una proyección en elevación, otra en planta, un plano en perspectiva y varios cortes de las partes más importantes de aquellas; si es sobre un procedimiento, deberá agregarse también un diagrama de flujo con sus partes de operación y un dibujo del producto resultante.
Dichas figuras tendrán que sujetarse a las reglas del dibujo técnico industrial y se elaborarán con tinta indeleble sobre papel delgado de buena calidad, de 32 por 22 cms., dejándose un margen de 5 cms., del lado izquierdo y de 2 al lado derecho, con la indicación de la escala decimal utilizada. En caso de adjuntarse fotografías estas deberán ser del tamaño antes señalado.
Artículo 2º. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 573 íbidem los planos, diseños, esquemas o fotografías que se presenten con las solicitudes de modelos y dibujos industriales, deberán contemplar todas las vistas externas de elevación, planta y cortes, aptas para su plena inteligencia y apreciación. El tamaño y calidad en las hojas en las cuales se elaboren dichos modelos y dibujos, cumplirán los mismos requisitos señalados para las de las patentes de invención.
Parágrafo. Se adjuntarán tantos clisés como dibujos, planos, diseños, esquemas o fotografías se presenten con la solicitud. Las dimensiones de cada clisé deberán ser las siguientes: espesor 23 mm., ancho 6 o 12 cms. y altura 6, 12 o 18 cms.
Artículo 3º. Conforme lo prescribe el ordinal 3º. del artículo 587 del citado ordenamiento, toda solicitud de marca deberá formularse con tres ejemplares que la reproduzcan en idéntica forma; cuando se trate de distintivos, se acompañarán muestras de los mismos en igual número, adheridos todos a sendas hojas del papel sellado.
Se adjuntará asimismo, un grabado o clisé que corresponda exactamente al objeto de la respectiva solicitud, con las mismas dimensiones fijadas para los modelos y dibujos industriales.
Articulo 4º. Por resolución del Ministerio de Desarrollo Económico se fijarán las tarifas para las publicaciones que, por mandato legal, deban efectuarse en la Gaceta de Propiedad Industrial.
Artículo 5° La renovación del registro de una marca o la prórroga de una patente de invención deberá solicitarse dentro de los seis meses anteriores a la fecha del vencimiento del registro de la marca o de la patente según el caso.
Articulo 6º. Para efectos del depósito de nombres comerciales o enseñas de que tratan los artículos 603 a 611 del Decreto-ley 410 de 1971, se aplicará en cuanto fuere compatible, la clasificación marcaria.
Artículo 7º. El presente Decreto rige a partir de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de mayo de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Justicia, Miguel Escobar Méndez
El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Valencia Jaramillo
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