Por el cual se nombra un Observador Militar para las elecciones del 9 de marzo de 1986

Rango Decreto
Publicación 1986-03-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Desígnase coma Observador Militar para el Municipio de Pueblo Bello (Cesar) al Mayor Juan de la Cruz Castro Cordero.
Articulo 2.° El Observador Militar tendrá como función colaborar con las Delegados. Presidenciales designados para el mismo Municipio en el cumplimiento de las obligaciones que a ellos corresponde.
Artículo 3.° El Observador Militar nombrado en el presente Decreto tendrá derecho a cinco (5) días de viáticos, y a los pasajes aéreos o gastos de transporte terrestre que ocasione su desplazamiento, los cuales serán canceladas con- cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 4.° Al término de su misión el Observador Militar rendirá informe escrito a! Comando General de las Fuerzas Militaras .sobre la labor por él cumplida.
Artículo 5.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E" a 6 de marzo de 1986.

BELISARlO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,

Jaime Castro,

El Ministro de Defensa Nacional,

General Miguel Vega Uribe.

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