Sobre reglamento de uniformes para el Ejército de la República
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que hay necesidad de reglamentar el uniforme militar que deben llevar los miembros de las distintas Unidades del Ejército, de acuerdo con el nuevo sistema adoptado,
DECRETA:
I
Artículo 1º Se denominan armas ó tropas á pie, las pertenecientes á la infantería y á los ingenieros; y armas ó tropas montadas, las que pertenecen á la artillería, á la caballería y al tren.
Artículo 2º Como Oficiales montados se considerarán no sólo los pertenecientes á la artillería, caballería y tren, sino también los Oficiales de infantería que conforme á los reglamentos hayan de prestar su servicio á caballo.
Artículo 3º El uniforme de los Oficiales, como el de la tropa, será de tela de un mismo color para la guerrera, levita y pantalón. En cuanto á los distintivos, se adopta el rojo para la infantería; amarillo claro para la caballería; negro para la artillería (de terciopelo para los Oficiales y de paño para la tropa); azul de Prusia para los Ingenieros; verde para el Tren; amarillo obscuro para el Estado Mayor; gris plomo para la Intendencia, y azul celeste para los Médicos militares.
Artículo 4º Se denomina Cuerpo de tropas toda unidad independiente y con administración propia.
II
DE LAS PRENDAS DE UNIFORME
Artículo 5º El uniforme del Ejército se compondrá de las siguientes prendas:
Gorra De color azul con banda negra y vivos rojos, para la artillería; con banda y vivos rojos y visera inclinada de cuatro á cinco centímetros en el centro, para la infantería. La gorra irá adornada con escudo de metal dorado, estampado con las armas de la República, de dos centímetros de altura, el cual se colocará sobre la banda en el frente de la gorra, debajo de una cucarda con los colores nacionales. La banda y vivos de la gorra de las demás armas serán de los colores fijados para el distintivo. Puede usarse gorra de color blanco en los climas cálidos.
Artículo 6º Los Generales en servicio activo usarán gorra de paño azul con banda y vivos rojos, y en el centro el escudo nacional bordado de hilo de oro entre palmas de laurel.
Artículo 7º .Casco -Redondo, de cuero charolado, con el escudo nacional al frente y la cucarda á la derecha. El escudo, punta y demás guarniciones, de metal amarillo, y visera inclinada, con ribete de metal. El casco de la artillería terminará en una perilla. Con uniforme de parada, los Generales llevarán en el casco penacho de plumas blancas.
Artículo 8º Guerrera -De paño azul obscuro los faldones, abiertos atrás en forma de levita corta; con carteras simuladas, de diez y ocho á veinte centímetros, y tres botones en cada una, y cerrada al frente con siete botones; cuello de color del arma respectiva, con vivos rojos para la artillería, de una altura tal que no permita que se vea el cuello blanco de la camisa; completamente cerrada al frente y con el número del Regimiento ó Cuerpo de tropas, ó el escudo á ambos lados. El número será de metal dorado, de dos centímetros. La boca-manga será recta, del mismo color del distintivo, con dos botones. El largo de la guerrera será tal que llegue hasta la uña del dedo pulgar estando el brazo caído hacia abajo.
Artículo 9º Levita- Será de paño del mismo color del de la guerrera; con cuello y vivos del mismo color del que lleva, con las mismas insignias. El largo de los faldones será igual á la distancia que hay de la parte superior del cuello á la costura de la cintura, y de catorce centímetros el largo de las bocamangas. Llevará doble abotonadura, distando una de otra diez y ocho centímetros en la parte superior y catorce centímetros en la inferior.
Artículo 10. Los Oficiales que no pertenezcan á ningún Cuerpo de tropas usarán un escudo nacional de dos centímetros, en lugar de número, á ambos lados del cuello de la guerrera, y levita. El mismo distintivo usarán aquellos Cuerpos de los cuales no hay sino uno en el Ejército.
Artículo 11. Los Generales usarán guerrera y levita, iguales en corte y color á las de los Oficiales, con escudos en el cuello y las presillas y charreteras correspondientes.
Artículo 12. Pantalón- Del mismo color de la guerrera y levita, con vivos rojos para todas las armas. Los Generales usarán franja de paño rojo en lugar de vivo. Los Oficiales de Estado Mayor y los Oficiales de Planta de la Escuela Superior de Guerra, del color del distintivo.
Artículo 13. Calzado- Botas ó botines de cuero negro ó charolado; las primeras llegarán hasta la rodilla, y los segundos tendrán el zapato formado de una sola pieza.
Artículo 14. Guantes- Con uniforme de parada se usarán de piel blanca sin lustre; de algodón ó de hilo, en los demás casos. En campaña á caballo, fuera del servicio y en viaje sin tropas, podrán usarse guantes colorados obscuros.
Artículo 15. Capote- De color gris plomo con cuello vuelto de diez centímetros, de paño azul obscuro, forrado en paño del color del distintivo, con vivo rojo para los artilleros; llevará al frente doble abotonadura de siete botones; hacia la espalda dos oreja de cinco centímetros de ancho, unidas por un botón; en el extremo de las orejas y hacia abajo se simularán presillas y carteras, éstas de veinte centímetros de largo y seis de ancho, con tres botones en cada una.
Artículo 16. Capa- Del mismo color del capote, amplia y con cuello azul obscuro, como el de aquél; puede usarse con capucha ó sin ella.
Artículo 17. Presillas- Las de Subteniente á Capitán serán formadas por cuatro cordones delgados de color de plata; llevarán un ojal para abotonarlas al botón que para el efecto tendrá la guerrera en el hombro. Las de Oficiales Superiores, de Mayor hasta Coronel, serán de un trenzado de tres cordones de cinco milímetros de grueso, siendo de plata el del centro y de oro los de los lados. Las de los Oficiales Generales serán de la misma forma que las de los Oficiales superiores, pero íntegramente de cordón de oro. Los grados se marcarán en las presillas por medio de estrellas de plata; una para los Subteniente, Mayores y Generales de Brigada; dos para los Tenientes, Tenientes Coroneles y Generales de División, y tres para los Capitanes, Coroneles y General en Jefe.
Artículo 18. Charreteras y caponas- Los Capitanes, Tenientes y Subtenientes usarán caponas de paño del color del distintivo, siendo rojo para la artillería, con media luna, de metal amarillo y galón de oro. Para los Oficiales superiores serán de la misma forma, agregándoles canelón de plata ó de níquel. Los Generales usarán las mismas charreteras de los Oficiales superiores, con canelón de oro. Los grados se marcarán en el fondo de las charreteras con estrellas de plata, en la misma forma indicada para las presillas.
Artículo 19. Blusa de campaña- De color gris verde, con las presillas correspondientes, cuello vuelto, con cuatro carteras exteriores de tapa cerrada con un botón pequeño de metal dorado. La abotonadura, que será de botones de hueso, irá cubierta por una solapa del mismo paño. En el talle dos orejas de cuatro centímetros de ancho, unidas por un botón chico de metal dorado, con escudo.
Artículo 20. Cinturón de servicio- Será de cuero charolado negro, de sesenta milímetros de ancho, cerrado al frente con una chapa de metal amarillo, con el escudo nacional.
Cinturón de parada- Será del mismo ancho del anterior, tejido de hilo de oro, con los colores nacionales, forrado en paño azul y con una chapa de metal, como la del cinturón de servicio. Los Ayudantes usarán banda terciada del hombro derecho á la cadera izquierda, tejida de oro, con los colores nacionales.
Artículo 21. Bandolera- Como el cinturón de parada, pero de cinco centímetros de ancho y forrada en paño azul. En el extremo que cae sobre la cadera derecha irá una cartuchera de charol negro de diez centímetros por ocho centímetros, y con el distintivo del cuerpo ó sección al centro. Este distintivo tendrá cuatro centímetros de alto. La bandolera se hebillará al centro de la espalda y será usada por los Oficiales de tropas montadas.
Artículo 22. Botones- Dorados, con el escudo nacional en relieve, de treinta milímetros de diámetro los grandes y de quince los pequeños.
Artículo 23. Espalda- Todos los Oficiales llevarán espalda ligeramente curva, con guarnición dorada y vaina de metal blanco, con dos argollas blancas.
Artículo 24. Dragona- De cuero charolado negro, de dos centímetros de ancho, con borla de hilo de plata en su extremidad.
Artículo 25. Tiros- Cinturón de cuero ó de trenzado azul, del cual irán pendientes dos correas de cuero charolado blanco con hebillas doradas para sostener las argollas de la espalda. Estas correas tendrán veinte milímetros de ancho, ochenta centímetros de largo la mayor y cuarenta la más corta. Para sostener la espalda se usará cadena ó correa con gancho.
Artículo 26. Espolín y espuela- El espolín será de fierro niquelado ó plateado, de espiga recta, plana ó ligeramente inclinada hacia arriba, de tres centímetros y medio de largo, con rodaja chica ó botón. Las espuelas serán del mismo metal, de espiga recta ó ligeramente curva de tres á cinco centímetros de largo, con correas de dos centímetros de ancho y la hebilla correspondiente.
Artículo 27. Los Oficiales pertenecientes á la Planta de la Escuela Militar usarán las mismas prendas ya descritas. El cubrecabeza será igual al de los cadetes.
Artículo 28. Los cadetes se uniformarán como todo el resto del Ejército, pero con las siguientes diferencias:
Guerrera y gorra- De corte correlativo, de paño verde obscuro, con distintivos rojo. En el hombro presillas de paño rojo con el monograma E.M-, en seda negra.
Capote- Como el de los Oficiales, pero de una botonadura, con cuello del mismo color y presillas de paño rojo en los hombros.
Pantalón- Azul claro con vivo rojo.
Cinturón- De cuero charolado blanco.
Yatagán- Con guarnición dorada, vaina de cuero negro y puntilla de metal dorada.
Dragona- Tejida en seda.
Artículo 29. Los Alféreces y alumnos del Curso Militar y los Brigadieres Mayores usarán espada como los Oficiales, completamente niquelada, y dragona de Oficiales. En lugar de cinturón, tiros iguales á los de los Oficiales, con el cinturón charolado blanco, llevado por encima de la guerrera.
Artículo 30. Los Alféreces y Brigadieres usarán las insignias fijadas por los Reglamentos de la Escuela.
Artículo 31. El personal de tropa de la Escuela usará el mismo uniforme que la tropa del Ejército, llevando únicamente el cubrecabeza como está indicado para los cadetes, y las letras E M en las presillas, de seda negra.
Artículo 32. Los individuos de tropa usarán uniforme del mismo corte y color que el de los Oficiales, pero de inferiores materiales y con las siguientes diferencias: gorra más baja; guerrera con presillas de paño del color del distintivo, según el arma y con el número del Regimiento ó Cuerpo de tropas, en seda negra; capote de una sola abotonadura y cuello gris plomo, con presillas iguales á las de la guerrera. Para el servicio, traje de dril de color, kaki con presillas de paño de la forma y color indicados para la guerrera, y gorra de paño suelta, sin visera. La tropa no usa levita. Las tropas montadas usarán bandolera con cartuchera de color amarillo, zapato negro y bota corta de cuero negro; las tropas montadas usarán bota larga, como la de los Oficiales; corbatín negro y suficientemente alto para que cubra el cuello de la camisa. Ropa interior como se usa actualmente.
Artículo 33. Los músicos llevarán como distintivo, sobre el uniforme de tropa ya indicado, una hombrera del color del distintivo del arma, con galones de lana amarillos.
Las cornetas y tambores, la misma hombrera con galones de lana blancos; el Jefe de Banda y el Tambor Mayor llevarán, respectivamente, galones de oro ó de plata y rapacejo del mismo metal.
Artículo 34. Los Sargentos primeros usarán espada niquelada y tiros de cuero charolado negro. El cinturón, puesto sobre la guerrera ó capote; dragona de Oficial, y la insignia correspondiente.
Artículo 35. Las insignias de los Suboficiales serán las siguientes:
Cabo 1º: galón de oro de uno y medio centímetros, en la orilla de la bocamanga y alrededor del cuello;
Sargento 2º: galón con un botón grande á cada lado del cuello, frente á la presilla;
Sargento 1º: galón en el cuello con botón, y doble galón en la manga.
En la ropa de dril estas insignias se reemplazarán por galón de lana negro de un centímetro de ancho y botones de hueso del mismo color. Todos los Suboficiales usarán guantes blancos de hilo, y de Sargento 2º, para abajo, cinturón negro con yatagán, cuanto salgan francos. Los Cabos segundos ó soldados distinguidos llevarán como insignia un botón pequeño a cada lado del cuello.
Todos los asimilados á individuos de tropa usarán las insignias correspondientes.
III
Artículo 36. Designación y composición de los trajes:
Traje de parada, número 1º
Generales.
Casco con plumas.
Guerrera con charreteras.
Condecoraciones.
Cinturón de parada.
Pantalón largo ó de montar (en algunos casos blancos), botines ó botas de charol (según se esté, á pie ó á caballo).
Espada, tiros, dragona, guantes blancos de piel sin lustre.
A caballo.
Cubresilla de paño del color de la guerrera, con franja de cuatro centímetros de paño rojo y vivo de paño rojo.
Oficiales de tropa á pie.
Casco.
Guerrera con charreteras ó caponas, según el grado.
Condecoraciones.
Cinturón de parada.
Los Ayudantes, banda
(Los Veterinarios y los empleados de Intendencia no usan cinturón de parada).
Pantalón largo ó de montar (en algunos casos blancos), botines ó botas de charol (según se esté de á pie ó de á caballo).
Espada, tiros, dragona guantes de piel sin lustre.
A caballo.
Cubresilla de paño del color de la guerrera, con franja de cuatro centímetros de paño del color del distintivo del arma y un vivo del mismo color en el borde exterior.
Oficiales de tropas montadas.
Casco.
Guerrera con charreteras ó caponas, según el grado.
Condecoraciones.
Cinturón de parada, bandolera. Los Ayudantes, banda (Los Veterinarios y los empleados de Intendencia no usan cinturón de parada).
Pantalón largo ó de montar (en algunos casos blancos), botines ó botas de clarol (según se esté, á pie ó á caballo).
Espada, tiros, dragona, guantes blancos de piel sin lustre.
A caballo.
Cubresilla de paño del color de la guerrera, con franja de cuatro centímetros del color del distintivo del arma y un vivo del mismo color en el borde exterior. La artillería, franja y vivos de color rojo.
NOTA- En caso de usarse capote:
- a) Se llevarán presillas en la guerrera;
- b) Cinturón de parada ó bandas sobre el capote.
IV
Artículo 37. Traje de servicio, número 2º
Generales.
Casco sin pluma.
Guerrera.
Presillas.
Cintas de condecoraciones.
Cinturón de servicio.
Pantalón largo ó de montar, botines ó bota de cuero negro, según se vaya, á pie ó á caballo.
Espada, tiros, dragona, guantes.
Oficiales de tropas á pie y Oficiales de tropas montadas.
Casco.
Guerrera.
Presillas.
Cintas de condecoraciones.
Cinturón de servicio. Los Ayudantes usarán banda.
Pantalón largo ó de montar, botines ó botas de cuero negro, según se vaya, á pie ó á caballo.
Espada, tiros, dragona, guantes.
NOTA.
- a) A caballo se usará mandil de servicio;
- b) Si se lleva capote se usará sobre éste el cinturón de servicio ó banda (los Ayudantes).
Artículo 38. Traje de campaña, número 3º
El anterior, además:
Anteojo.
Revólver.
Mochila (los Oficiales de á pie).
Capote.
Pito.
Funda de casco.
Placa de reconocimiento.
Paquete sanitario.
Maletín de campaña.
NOTA- Cuando la tropa lleva ropa de dril, se reemplaza la guerrera por la blusa de campaña.
V
Artículo 39. Traje de pequeño servicio, número 4º
Guerrera, levita ó blusa de campaña, según el servicio ordenado.
Presillas.
Pantalón largo ó de montar.
Botines ó botas.
Gorra.
NOTA- Estando en formación se usará casco ó gorra y demás prendas, de acuerdo con el traje de la tropa, determinado por la orden del día.
VI
Artículo 40. Traje de sociedad, número 5º.
Casco.
Guerrera.
Caponas ó charreteras.
Pantalón largo.
Condecoraciones.
VII
Artículo 41. Usos de los trajes.
El traje número 1º se llevará:
- a) En las paradas;
- b) En las presentaciones motivadas por decreto supremo;
- c) Para el servicio de guarnición en grandes festividades;
- d) Para el servicio religioso, en las mismas circunstancias;
- e) Para las paradas fúnebres,
- f) Para el juramento de reclutas;
- g) En la apertura del Congreso Nacional;
- h) Los días veinte de Julio y siete de Agosto, en actos oficiales y sociales, á los cuales asista el Presidente de la República;
- i) En los banquetes oficiales;
- j) El que contrae matrimonio;
- k) En las guardias de honor;
- l) Lo llevarán los Edecanes del Presidente de la República cuando asistan á actos oficiales en su representación, ó por su orden.
Artículo 42. El traje número 2º se llevará;
- a) En las maniobras (también para los espectadores);
- b) Para el servicio de campaña;
- c) Para los ejercicios y tiro de combate en las Unidades de Batallón; inclusive, para arriba;
- d) Para las revistas;
- e) Para el servicio de guardia de guarnición;
- f) Para las presentaciones fuera del Regimiento (Cuerpo de tropa), que no sean movidas por decreto supremo;
- g) Para el servicio religioso, estando de Oficial de servicio ó como Comandante de la tropa;
- h) Para el servicio religioso de campaña;
- i) Para el servicio judicial (Consejos de Guerra).
Artículo 43. El traje número 3º se llevará;
En campaña y en ejercicios en el terreno.
Artículo 44. El traje número 4º se llevará:
- a) En la calle y para el pequeño servicio, pero siendo apropiado á las circunstancias en que se presente el Oficial;
- b) El mismo traje con casco para presentaciones dentro del Regimiento (Cuerpos de tropas), cuando un Oficial es llamado por la orden;
- c) Para visitas, pero con gorra, levita y pantalón largo.
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