por el cual se reforma el marcado con el número 665 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1919-04-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1°. El Agente de Ejecuciones Fiscales de los ramos de Correos y Telégrafos, a que se refieren las Leyes 76 de 1914 y 82 de 1916, rendirá sus cuentas a las Tesorerías de Correos o Telégrafos, según el caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley últimamente citada, y tendrá entre sus funciones la de reclamar de los Tesoros en los expresados ramos la oportuna remisión de los documentos correspondientes que han servido de base para las ejecuciones.
Artículo 2°. Fijase en quinientos pesos ($500) el valor de la caución que debe otorgar el Agente de Ejecuciones Fiscales de los ramos Postal y telegráfico, para asegurar el manejo de los fondos que recaude.
Artículo 3°. Quedan en estos términos reformados el inciso c) del artículo 1° y el artículo 3° del Decreto número 665, de 28 de marzo último.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 8 de abril de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ

El Ministro de Gobierno,

Marcelino ARANGO.

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