Por el cual se crea una plaza en la oficina telegráfica de San Lorenzo (Tolima)
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Créase una plaza de Oficial de Recibo para la Oficina Telegráfica de San Lorenzo (Tolima), con la asignación mensual de sesenta pesos ($ 60).
Artículo 2.° El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se tomará del ahorro hecho por Decreto número 403, de fecha 2 de marzo del presente año, por el cual se reduce el número de Visitadores Generales de telégrafos, trasladando la partida correspondiente del parágrafo 1.° artículo 1715, capítulo 60, al artículo 1565, parágrafo 2.° bis, capítulo 60, del Presupuesto de la actual vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de abril de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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