Por el cual se modifica el Decreto número 1348, de 27 junio de 1939
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que el Decreto número 1348 de 1939 prohibió la aceptación de fianzas personales a los empleados nacionales de manejo, cuando se principiaran a constituir a seguros de manejo, de conformidad con los términos de la ley 225 de 1938.
- 2° Que la compañía Colombiana de seguros está prestando sus servicios como aseguradora de los empleados de manejo.
- 3° Que la prima que cobra la citada Compañía a los empleados de manejo, por sus servicios, no guarda relación con los sueldos de los empleados del ramo de Hacienda Nacional y de Correos y Telégrafos,
DECRETA:
Artículo único. Autorízase al Contralor General de la República para que, a su juicio, acepte fianzas personales a aquellos empleados de manejo de los ramos de Hacienda Nacional y de Correos y Telégrafos, cuyos sueldos sean menores de cien pesos, y siempre que la cuantía de las fianzas no pase de mil pesos.
El presente decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de abril de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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