Por el cual se dictan medidas relacionadas con la constitución de reservas para gastos públicos

Rango Decreto
Publicación 1941-04-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 18 del Decreto número 2370 de 1938. autoriza al Presidente de la República para que, en cualquier momento de una vigencia, y si las circunstancias fiscales lo exigieren, disponga que no se constituyan reservas para compromisos que hayan de cumplirse durante la misma vigencia, ni se- verifiquen compras en plaza o pedidos al Exterior por conducto del Departamento Nacional de Provisiones, is.in la previa aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien sólo podrá otorgarla cuando, a su juicio, ella no perjudique el ejercicio presupuestal;

Que el articulo 7ºdel Decreto número -2298 de 1940 (artículo 7ºde la Ley 87 de 1040) dispone que si en cualquier momento de. la vigencia fiscal de 1941, se comprobare un descenso de los ingresos nacionales, que afecte el equilibrio del Presupuesto, el Presidente de la República queda facultado para suspender, disminuir o eliminar toda clase de gastos públicos, adoptando para ello las medidas que fueren necesarias; y

Que el artículo 17 del mencionado Decreto número 2298 de 1940 (artículo 7 de la Lev 87 de 1940) del mismo año dispone que durante la vigencia fiscal de 1941, y en las sucesivas, continuarán rigiendo las disposiciones del Decreto número 2370 de 1938,

DECRETA:

Articulo 1º A partir de la fecha del présenle Decreto, la Contraloría General de la .República no podrá constituir reservas para atender a contratos de construcción, pedidos al Exterior, servicios de técnicos nacionales o extranjeros, comisiones y unidades sanitarias, adquisiciones de materia] o equipo, cuya cuantía exceda de 5.000, si la solicitud respectiva no fuere acompañada de la aprobación del Despacho de Hacienda y Crédito Público, quien podrá negarla, en orden a mantener el equilibrio fiscal.

La disposición contenida en el presente artículo se refiere a las apropiaciones ordinarias y extraordinarias del Presupuesto vigentes.

Articulo 2º Quedan comprendidas dentro de la disposición anterior, las solicitudes de reserva provisional para la verificación de traslados o créditos o contracréditos dentro de las apropiaciones ordinarias vigentes.
Artículo 3º De conformidad con lo previsto en el articulo 18 del Decreto número 2370 de 1938, el Ministro 'de Hacienda y Crédito Público dará cuenta escrita cada mes al Consejo de Ministros, de los actos cumplidos en el ejercicio de las facultades que se le confieren por medio del presente en lo fue se refiere a los negocios que no hubieren recibido su aprobación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de abril de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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