Por el cual se modifica el artículo 19 del Decreto número 948 de 1936

Rango Decreto
Publicación 1942-03-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que en el censo electoral permanente de la ciudad de Bogotá hay inscritos más de 90.000 ciudadanos;

Que en la misma ciudad existen varios cuerpos armados de carácter permanente como el Ejército, la Policía Nacional, la Guardia de Cundinamarca las guardias de cárceles, los Celadores de Rentas, etc., no pueden votar en conformidad con las disposiciones de la Ley 72 de 1930;

Que estas circunstancias dificultan la formación de los censos parciales que debe confeccionar el Jurado Electoral para los jurados de votación, si no dispone con anticipación de las listas del personal que integra dichos cuerpos armados, y

Que, según el artículo 19 del Decretó 948 de 1936, en Bogotá tales listas sólo las pasan los jefes de los cuerpos armados al Jurado Electoral quince días antes de las elecciones, tiempo que es insuficiente para poder verificar las exclusiones que deben hacerse en las listas correspondientes a los 2501 y más jurados de votación de la capital de la República

DECRETA:

Artículo único. En la capital de la República los jefes de los distintos cuerpos que en ella funcionan enviarán al Jurado Electoral, un mes antes de las elecciones populares, la relación de los nombres de los individuos que integran dichos cuerpos, con indicación del número de la cédula de ciudadanía, en el caso de que, por ser mayores de edad posean dicho documento.

En los anteriores términos queda modificado el artículo 19 del Decreto 948 de 1936.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de marzo de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Luis TAMAYO

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