por el cual se crean unos cargos en el Ministerio de Obras Públicas (ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 2492 de 1947 dispuso que el personal administrativo que se requiriera en las diferentes zonas de conservación y en las obras dependientes del Departamento de Ferrocarriles y Carreteras Nacionales del Ministerio de Obras Públicas fuere designado por medio de Decreto, y
Que los cargos que se crean por el presente Decreto se habían atendido anteriormente por jornal,
DECRETA:
Artículo primero. Dependiente de la Zona de Carreteras Nacionales de Barbosa, créanse los siguientes cargos, con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan:
| Un Secretario Mecanógrafo | 200.00 |
|---|---|
| Un Ayudante de la Caja Nacional de Previsión Social | 180 |
| Un Contador de Almacén | 280 |
| Un Ayudante del Contador de Almacén | 220 |
| Una Mecanógrafa de Almacén | 150 |
| Un Subalmacenista de Talleres | 180 |
| Un Despachador de Almacén | 150 |
| Un Subalmacenista en la vía Carare | 180 |
| Un Subalmacenista en Chiquinquirá | 150 |
| Un Ayudante del Cajero | 160 |
| Un Oficial de Kárdex | 200 |
| Un Farmacéutico en Barbosa | 200 |
| Un Farmacéutico en la vía Carare | 180 |
| Cuatro Enfermeros para las vías, cada uno | 180 |
| Un Jefe de Talleres | 250 |
| Un Inspector de Conservación para las vías Barbosa Vélez, Barbosa-Puente Nacional-Limite Boyacá, Puente Nacional-La Capilla, Puente Nacional-Jesús Maria-Florián-La Belleza | 280 |
| Un Inspector de Conservación para las vías Vélez-Puerto Olaya-Ramal Carare-Cantimplora | 280 |
| Un Inspector de Conservación para las vías Barbosa-San José de Suaita, Barbosa-Arcabuco; Arcabuco-Chiquinquirá | 280 |
| Un Inspector de Conservación para las vías Chiquinquirá-Cantíno-Muzo, Santa Helena-Maripí, Curubitos-Pauna-Río Minero-Cantino-Coper, Chiquinquirá-Palestina | 280 |
| Un Inspector de Conservación para las vías Sabová-Tununguá, Chiquinquirá-Saboyá-Limite Santander | 280 |
Artículo segundo. Las asignaciones de los cargos creados por el presente Decreto se cubrirán con las partidas destinadas, a la citada Zona de Barbosa.
Artículo tercero. Quedan suprimidos en la Zona de Carreteras Nacionales de Barbosa los cargos administrativos determinados en el artículo 3° del Decreto número 2492 de 1947, que no figuran en el presente.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNALnoneEl Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
Digitó: CC1.023.904.092
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