por el cual se crean unos cargos en el Ministerio de Obras Públicas (ramo de Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1948-03-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 2492 de 1947 dispuso que el personal administrativo que se requiriera en las diferentes zonas de conservación y en las obras dependientes del Departamento de Ferrocarriles y Carreteras Nacionales del Ministerio de Obras Públicas fuere designado por medio de Decreto, y

Que los cargos que se crean por el presente Decreto se habían atendido anteriormente por jornal,

DECRETA:

Artículo primero. Dependiente de la Zona de Carreteras Nacionales de Barbosa, créanse los siguientes cargos, con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan:
Un Secretario Mecanógrafo 200.00
Un Ayudante de la Caja Nacional de Previsión Social 180
Un Contador de Almacén 280
Un Ayudante del Contador de Almacén 220
Una Mecanógrafa de Almacén 150
Un Subalmacenista de Talleres 180
Un Despachador de Almacén 150
Un Subalmacenista en la vía Carare 180
Un Subalmacenista en Chiquinquirá 150
Un Ayudante del Cajero 160
Un Oficial de Kárdex 200
Un Farmacéutico en Barbosa 200
Un Farmacéutico en la vía Carare 180
Cuatro Enfermeros para las vías, cada uno 180
Un Jefe de Talleres 250
Un Inspector de Conservación para las vías Barbosa Vélez, Barbosa-Puente Nacional-Limite Boyacá, Puente Nacional-La Capilla, Puente Nacional-Jesús Maria-Florián-La Belleza 280
Un Inspector de Conservación para las vías Vélez-Puerto Olaya-Ramal Carare-Cantimplora 280
Un Inspector de Conservación para las vías Barbosa-San José de Suaita, Barbosa-Arcabuco; Arcabuco-Chiquinquirá 280
Un Inspector de Conservación para las vías Chiquinquirá-Cantíno-Muzo, Santa Helena-Maripí, Curubitos-Pauna-Río Minero-Cantino-Coper, Chiquinquirá-Palestina 280
Un Inspector de Conservación para las vías Sabová-Tununguá, Chiquinquirá-Saboyá-Limite Santander 280
Artículo segundo. Las asignaciones de los cargos creados por el presente Decreto se cubrirán con las partidas destinadas, a la citada Zona de Barbosa.
Artículo tercero. Quedan suprimidos en la Zona de Carreteras Nacionales de Barbosa los cargos administrativos determinados en el artículo 3° del Decreto número 2492 de 1947, que no figuran en el presente.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNALnoneEl Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.

Digitó: CC1.023.904.092

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