Por el cual se crea una comisión especial para asesorar al gobierno en materias aduaneras

Rango Decreto
Publicación 1961-04-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especial de las que confiere el artículo 12 de la Ley 130 de 1959,

CONSIDERANDO:

2ºQue el auge del contrabando está determinando asimismo perjudiciales efectos sobre el mercado libre de capitales, a consecuencia del alto volumen de divisas libres que se emplea en la adquisición de mercancías de prohibida importación;

3ºQue es necesario coordinar las diferentes iniciativas gubernamentales, con la colaboración de los sectores privados, a fin de adoptar en breve término las medidas necesarias para reorganizar el régimen aduanero nacional y combatir eficazmente el contrabando,

DECRETA:

Artículo 1º Créase una comisión encargada de asesorar al Gobierno en el estudio de las medidas que deben dictarse para reorganizar el régimen aduanero del país v adelantar rápida y eficazmente las campañas tendientes a prevenir y reprimir el contrabando, y para presentar a la consideración del Congreso aquellas para cuya adopción no esté facultado el Ejecutivo.
Artículo 2º La comisión de que trata el artículo anterior, se ocupará preferencialmente de los siguientes asuntos:

En Colombia de escuelas de preparación de funcionarios de Aduanas;

Artículo 3º La comisión de que trata este Decreto, estará integrada por las siguientes personas:

José Vicente Dávila Tello

Rene Van Meerbeke Restrepo

Carlos Albán Holguín

Ignacio Betancourt Campuzano

Luis Gutiérrez Jiménez

Ricardo Rodríguez Jaramillo

Fabio Robledo Uribe

Mario Galán Gómez.

Articulo 4º Con el objeto de coordinar la acción de las Fuerzas Armadas en las campañas de prevención y represión del contrabando, Nómbrase un Comité Asesor del Jefe del Resguardo Nacional- de Aduanas, integrado en la siguiente forma: un representante de la Armada Nacional; un representante de la Fuerza Aérea Colombiana, y un representante de la Policía Nacional, designados por el Ministro de Guerra.
Articulo 5º Autorízase al Ministerio de Hacienda para dotar a la comisión de que trata el artículo 1º de este Decreto, de los elementos necesarios para su funcionamiento, para fijar los honorarios que devengarán los miembro» de la comisión asesora y para hacer los traslados "V abrir los créditos indispensables en el Presupuesto de la presente vigencia.
Artículo 6º La comisión de que trata el articulo lº de este Decreto, podrá demandar la colaboración que estime conveniente de los distintos organismos del Gobierno.
Artículo 7º El presente Decreto rige desde Ja fecha de su expedición.

Comuníquese, publiques y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de abril de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

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