Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1965 (Departamento Administrativo Nacional de Estadística), por $ 14.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley número 1675 de 1964, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, está facultado para abrir, en receso del Congreso, créditos adicionales al Presupuesto, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;
Que del producto en moneda nacional del empréstito número514-L-024, concedido al Gobierno Nacional y al Banco de la República por la Agencia Internacional para el Desarrollo (A. I. D.), se ha convenido en destinar la cantidad de $ 14.000.000.00, para la terminación de los Censos Nacionales, para lo cual deben abrirse los correspondientes créditos presupuéstales;
Que para amparar la apertura de estos créditos y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 6° de1965, por la cantidad de $ 14.000.000.00;
Que con la apertura de estos créditos no se excede el 25% del monto de la Ley de Apropiaciones aprobada inicialmente por el Congreso para el año de 1965, ni se destinan para objetos y fines que hubieren sido expresamente negados por éste al expedir la referida Ley, tal como lo disponen los artículos 82 y 94 del citado Decreto-ley número 1675 de 1964;
Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a los créditos presupuéstales de que se trata, y el Consejo de Estado emitido concepto previo y favorable sobre los mismos, y
Que se han cumplido los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1965, con la cantidad de catorce millones de pesos ($ 14.000.000.00), moneda nacional, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
Recursos del crédito
CAPITULO XVI
- b) Recursos del crédito externo.
| Numeral 165. Producto en moneda nacional del empréstito número 514-L-024, concedido por la Agencia Internacional para el Desarrollo (A. I. D.), al Gobierno de Colombia, deformidad con el contrato suscrito entre las partes, el 18 de diciembre de 1.962, con base en las autorizaciones conferidas al Gobierno por las Leyes 123 de 1959 y 9ª dé 1962 | $ 14.000.000.00 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 14.000.000.00 |
Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al presupuesto de Gastos-para la vigencia fiscal de 1965:
Presupuesto de Funcionamiento.
Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
CAPITULO 031
Departamento Administrativo Nacional de Estadística
Programa V.
Censos.
(Recursos del Crédito Externo-Empréstito A.I.D. número 514-L-024).
Servicios personales.
| 101. 115. Artículo 0323-A. Sueldos del personal de nómina | $ 4.250.000.00 |
|---|---|
| 102. 115. Artículo 0323-B. Prima de Navidad | 400.000.00 |
| 102. 115. Artículo 0323-C. Subsidio de transporte | 160.000.00 |
Gastos generales.
| 105. 115. Artículo 0323-D, Mantenimiento y aseguros | 200.000.00 |
|---|---|
| 105. 115. Artículo 0323-E. Compra de equipo | 400.000.00 |
| 106. 115. Artículo 0323-F. Viáticos y gastos de viaje | 400.000.00 |
| 106. 115. Artículo 0323-G. Servicio de comunicaciones | 100.000.00 |
| 106. 115. Artículo 0323-H. Servicios públicos | 50.000.00 |
| 106. 115. Artículo 0323-1. Materiales y suministros | 1.300.000.00 |
| 106. 115. Artículo 0323-J Impresos y publicaciones | 21.000.00 |
| 106. 115. Artículo 0323-K Arrendamientos | 2.719.000.00 |
Programa V-A
Pago de vigencias expiradas de los Censos Nacionales.
(Recursos del crédito externo-Empréstito A.I.D. N°.514-1-024).
Servicios personales.
| 101. 115. Artículo 0323-L Sueldos del personal de nómina de 1964 | 208.919.00 |
|---|---|
| 101. 115. Artículo 0323-LL. Sueldos personal supernumerario de 1964 | 1.927.615.00 |
| 102. 115. Artículo 0323-M. Prima de Navidad en 1964 | 610.832.25 |
Gastos generales.
| 105. 115. Artículo 0323-N. Mantenimiento y aseguros 1964 | 2.761.80 |
|---|---|
| 105. 115. Artículo 0323-N. Compra de equipo, 1964 | 2.667.75 |
| 106. 115. Artículo 0323-P. Servicio de comunicaciones, 1964 | 165.127.31 |
| 106. 115. Artículo 0323-Q. Servicios públicos.1964 | 130.00 |
| 106. 115. Artículo 0323-R. Materiales y suministros, 1964 | 49.333.97 |
| 106. 115. Artículo 0323-S. Impresos y publicaciones, 1964 | 441.292.99 |
| 106. 115. Artículo 0323-T. Arrendamientos, 1964 | 20.360.00 |
| Suman los créditos | $ 14.000,000.00 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a marzo 31 de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Diego Calle Restrepo.
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