Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales extraordinarios en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1976 (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Trabajo y Seguridad Social), por $ 204.940.000.00 y se hace una aclaración

Rango Decreto
Publicación 1976-05-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 3° del artículo 43 de la Ley 35 de 1975, faculta al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal de 1976 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, en cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito.

Que por medio de la Resolución número 03518 de 1976, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público declaró sobrante en su Presupuesto y disponible para contracreditar la cantidad de $ 204.940.000 en el Presupuesto de Gastos con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de unos créditos adicionales en el presupuesto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley 294 de 1973 el Contralor General de la República, expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 08 de 1976 por $ 204.940.000 para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976:

Presupuesto de funcionamiento.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 055

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Programa 146

Servicios Administrativos.

Transferencias.

Claves:

201 332 401

Artículo 1434-7 Pensiones civiles 10.222.000
Artículo 1435-7 Pensiones magisterio 192.358.000
Artículo 1436-7 Asignaciones a expresidentes. 2.360.000
Suman los Contracréditos $ 204.940.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976. Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CAPITULO 080 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Programa 205 Dirección y Administración Superior. Transferencias. Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976. Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CAPITULO 080 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Programa 205 Dirección y Administración Superior. Transferencias. Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976. Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CAPITULO 080 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Programa 205 Dirección y Administración Superior. Transferencias.
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Claves: 202 331 420 Artículo 2023-A-1 Caja Nacional de Previsión (Asignaciones a expresidentes) 2.970.000
Artículo 2023-B 1 Caja Nacional de Previsión (Pensiones magisterio) 191.748.000
Artículo 2023-B-1 Caja Nacional de Previsión (Pensiones civiles Ministerio de Hacienda) 10.222.000
Suman los Créditos Adicionales $ 204.940.000
Artículo 3° Se aclara la leyenda del artículo 2029 del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el sentido de que dicho texto debe decir: "Promotora de vacaciones y recreación social".
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de abril de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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