Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 84 de 23 de enero de 1980

Rango Decreto
Publicación 1982-04-13
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

CAPITULO I

Nombre, naturaleza y domicilio.

Artículo 1º La unidad administrativa especial creada por el Decreto-ley 84 de 1980, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, se denominará "Centro Universitario Militar Nueva Granada". La unidad es una institución universitaria y podrá adelantar con arreglo a las disposiciones legales programas correspondientes a: Ciencias de la salud, ingeniería, economía, derecho y aquellos otros de las mismas áreas del conocimiento que considere conveniente el Consejo Directivo.

La expedición de los títulos se sujetará igualmente a las disposiciones vigentes sobre educación superior.

Artículo 2º El Centro Universitario Militar Nueva Granada, tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E., y podrá establecer dependencias en otros lugares del país, previa autorización del Instituto Colombiano para el fomento de la Educación Superior, ICFES.

CAPITULO II

Fines y objetivos.

Artículo 3º El Centro Universitario Militar busca conseguir los altos fines de la educación superior, mediante el fomento y la difusión de la ciencia, la tecnología, las artes y la investigación científica en la formación y capacitación profesional de sus alumnos.
Artículo 4º Como medio para legrar el desarrollo integral de la persona humana y el progreso general del país, este Centro Universitario Militar basa su orientación en los principios de libertad de expresión y respeto de los valores religiosos, morales y culturales en que se fundamenta la organización democrática de Colombia.
Artículo 5º Los objetivos específicos del Centro Universitario Militar, son:

CAPITULO III

Del patrimonio y rentas.

Artículo 6º El patrimonio y rentas del Centro Universitario Militar Nueva Granada, estarán formados por:
Artículo 7º El manejo de los bienes y rentas del Centro Universitario Militar se hará por medio de presupuestos elaborados, aprobados y ejecutados conforme a las normas vigentes. Las cuentas correspondientes serán revisadas y fenecidas por la Contraloría General de la República.
Artículo 8º El Centro Universitario Militar participa de la personería jurídica de la Nación.

CAPITULO IV

Organos de gobierno, conformación, designación y funciones.

Artículo 9º El Gobierno y la Dirección del Centro Universitario Militar serán ejercidos a través de los siguientes órganos:
Artículo 10. El Consejo Directivo estará constituido por:

Parágrafo 1º El Director del Centro Universitario Militar asistirá a las reuniones del Consejo Directivo de la institución con voz pero sin voto, y actuará como Secretario del Consejo Directivo el Subdirector General del Centro.

Parágrafo 2º Constituye quórum para decidir la mayoría absoluta de los miembros que integran el Consejo.

Artículo 11. Son funciones del Consejo Directivo:

ñ) Establecer los servicios de bienestar para profesores, estudiantes y personal administrativo.

Artículo 12. El Director es la máxima autoridad académica y ejecutiva de la institución. Su nombramiento y remoción corresponden al Presidente de la República.
Artículo 13. Para ser Director de la institución se requiere:

Ser Oficial General de las Fuerzas Militares en servicio activo o en retiro, y además cumplir con uno de los siguientes requisitos:

Artículo 14. Son funciones del Director:

a)Cumplir y hacer cumplir las normas legales y estatutarias y reglamentarias.

Artículo 15. El Centro Universitario Militar tendrá un Subdirector General que reemplazará al Director en sus ausencias temporales, salvo disposición en contrario del Presidente de la República y ejercerá las funciones que le señale el estatuto orgánico.

Para ser Subdirector General se requiere ser Oficial Superior de las Fuerzas Militares, en actividad o en retiro, o civil con título en carrera universitaria cuyo plan oficial de estudios haya exigido o exija un mínimo de cinco años y, además haber ejercido el profesorado universitario por un término no inferior a cinco años.

Artículo 16. El Consejo Académico estará integrado por:
Artículo 17. Son funciones del Consejo Académico:
Artículo 18. En cada facultad o escuela habrá un Decano, quien será la máxima autoridad ejecutiva de ella, bajo la, dependencia del Director.

Los Decanos serán de labre nombramiento y remoción del Consejo Directivo.

Para ser Decano se requiere reunir dos de las siguientes condiciones:

Artículo 19. Son funciones de los Decanos:

CAPITULO V

De la organización.

Artículo 20. La organización administrativa y académica del Centro Universitario Militar tendrá las siguientes dependencias:
Artículo 21. Las partidas presupuestales que sea necesario asignar al Centro Universitario Militar se incluirán en capítulo separado dentro del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 22. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2760 de 1980.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de marzo de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Defensa Nacional,

General Luis Carlos Camacho Leyva.

El Ministro de Educación Nacional,

Carlos Albán Holguín.

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