Por el cual se modifica el decreto 2886 de 1981
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confieren los numerales 3° y 11, del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° El artículo del Decreto 2886 de 1981 quedará así:
La anulación de documentos de giro de la vigencia en curso se producirá por razones de orden legal o fiscal, mediante solicitud a la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, firmada por el ordenador primario o su delegado y por el jefe de la División Delegada de Presupuesto ante el organismo respectivo, refrendada por el auditor de la Contraloría General de la República.
La Dirección General de Tesorería pondrá el sello de anulación correspondiente en el documento, y dará aviso de ello a la División Delegada de Presupuesto para la contabilización respectiva y a las demás dependencias o entidades enunciadas en las normas reglamentarías vigentes.
Artículo 2° El artículo 10 del Decreto 2886 de 1981 quedará así:
La anulación de documentos de giro que no correspondan a la vigencia en curso y hayan sido presentados a la Dirección General de Tesorería, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, será ordenada por el Ministro de Hacienda Crédito Público por razones de orden legal o fiscal, fenecimiento de las reservas o expiración del ejercicio fiscal.
La Dirección General de Tesorería pondrá el sello de anulación correspondiente en el documento, y dará aviso de ello a la Contraloría General de la República para los fines de la contabilidad nacional y de la disponibilidad del recurso.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de marzo de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E).
Florángela Gómez de Arango.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.