por el cual se fusionan dos cargos
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le otorga el numeral 21 del artículo 120de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º En los términos del artículo 6º del Decreto Extraordinario 146 de 1976, fusiónanse los cargos de Secretario de Presidencia Grado 1005-04 (Secretario del Consejo de Ministros) y de Subsecretario General, Grado 1005-04 del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de marzo de 1985.
BELISARIO BETANCUR
La Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Liliam Suarez Melo.
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