por el cual se concede autorización a un funcionario de la Unidad Administrativa - Dirección de Impuestos Nacionales para aceptar una invitación del Banco Mundial
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 129 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
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- Que el doctor Guillermo Fino Serrano, Subdirector de Fiscalización de la Unidad Administrativa Especial-Dirección de Impuestos Nacionales, organismo adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ha solicitado autorización, para aceptar la invitación del Banco Mundial, a la ciudad de Buenos Aires (Argentina), del 11 al 21 de mayo de 1992, con el fin de asistir conjuntamente con una misión de dicho organismo, para estudiar el Sistema Tributario del mencionado país;
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- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución Política de Colombia, "los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de Gobiernos Extranjeros U organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno7";
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- Que el Banco Mundial, le reconocerá el doctor Pino Serrano, como recompensa por sus servicios prestados, los gastos de transporte, alojamiento y demás a que haya, lugar, del 11 al 21 de mayo de 1992, con el fin de adelantar el estudio objeto de la autorización indicada en el considerando anterior, para lo cual dicho funcionario previa autorización del Gobierno Nacional, tramitará la correspondiente licencia sin sueldo,
DECRETA:
Artículo 1° Confiérese autorización al doctor Guillermo Fino Serrano, Subdirector de Fiscalización de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos Nacionales, organismo adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que previo trámite de la correspondiente licencia sin sueldo, acepte la invitación del Banco Mundial a la ciudad de Buenos Aires (Argentina), con el fin de asistir conjuntamente con una misión de dicho organismo para estudiar el Sistema Tributario del mencionado país, del 11 al 21 de mayo de 1992, y para que reciba del aludido Banco, como recompensa, los pasajes, gastos de alojamiento y alimentación y demás a que haya lugar.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
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