Por el cual se crean las Oficinas de Hacienda nacional en donde se radica el pago del servicio postal y telegráfico en los Departamentos del Atlántico, Bolívar y Magdalena

Rango Decreto
Publicación 1905-07-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Articulo único. Para atender oportunamente al servicio postal y telegráfico en los Departamentos del Atlántico, Bolívar y Magdalena, radícase como se expresa en seguida el pago del personal y material de las respectivas oficinas:

En la Administración de Hacienda nacional del Circuito de Riohacha:

Calabozo, Don Diego.

En la Administración departamental de Hacienda nacional de Cartagena:

Chimá, San Andrés, Arjona, San Estanislao (Arenal), Hatoviejo, Villanueva (Bolívar), Montería, Cartagena, Guamo, San Juan Nepomuceno, Ovejas, Corozal, Sincé, Sincelejo, Buenavista, Sampués, Chinú, Lorica, Tolú, San Jacinto, Carmen de Bolívar, Ciénaga de Oro, Sahagún y Cereté.

En la Administración departamental de Hacienda nacional de Barranquilla:

Bodega Central, Puerto Colombia, Teorama, Riofrío, Aracataca, Amparo, Medialuna, Pivijay, Remolino, Piñón, Cerro de San Antonio, Sabanalarga, Candelaria, Usiacurí, Calamar, Zambrano, Guamal, Talaigua, Magangué, Plato, Sitionuevo, Puebloviejo, Ciénaga, Doña Juana, Mompós, Los Negritos, Banco, Tamalameque, La Gloria Simana, Carolina, Gamarra, Aguachica, Río de Oro, González, Guáimaro, Puerto Niño y Barranquilla.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 7 de Julio de 1905.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

Pedro AntonioMolina

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