Por el cual se aprueba el Acuerdo número 1 de 1944, marzo 8 dictado por el Consejo Comisarial de Arauca, sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1° de abril de 1944 al 31 de marzo de 1945

Rango Decreto
Publicación 1944-04-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Apruébase el siguiente Acuerdo:

"ACUERDO NUMERO 1 DE1944 (MARZO 8)

sobre presupuesto de rentas y gastos de la Comisaría Especial de Arauca, para la vigencia fiscal comprendida del 1° de abril de 1944 al 31 de marzo de 1945.

El Consejo Comisarial de Arauca,

en uso de sus atribuciones,

ACUERDA :

Artículo 1° Fíjanse los cómputos líquidos del presupuesto de rentas ordinarias y extraordinarias de la Comisaría Especial de Arauca, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de abril de 1944 y el 31 de marzo de 1945, en la suma de ciento treinta y cinco mil trescientos ocho pesos con veintiséis centavos moneda legal ($ 135.308.26), conforme al siguiente pormenor :

CAPITULO I

Fondos comunes.

CAPITULO II

Rentas ordinarias.

CAPITULO III

Servicios públicos.

CAPITULO IV

Impuestos ordinarios en los Corregimientos.

Matadero y pabellón:

CAPITULO V

Rentas extraordinarias

CAPITULO VI

Fondo de Fomento Municipal.

Artículo 2° Aprópiase la cantidad de ciento treinta y cinco mil trescientos ocho pesos con veintiséis centavos moneda legal ($ 135.808.26) para atender durante la vigencia, fiscal comprendida entre el 1° de abril de 1944 y el 31 de marzo de 1945 a los gastos de la Comisaría Espacial de Arauca, en la siguiente forma :

CAPITULO VII

Departamento de Gobierno.

Artículo 3°Sueldos:
Del Comisario, a $ 350 $ 4.200.00
Del Secretario General, a $ 200 2.400.00
Del Oficial Mayor, a $ 140 1.680.00
Del Oficial de Estadística y Presupuesto, a $ 80 960.00
Del Portero de los edificios comisariales, a $ 50 600.00 9.840.00 9.840.00
Corregidurías:
Artículo 4° Del Corregidor de Arauca, a $ 140 $ -1.680.00-
Del Secretario, a $ 80 960.00
Del Portero, a $ 50 600.00 3.24.00 3.24.00
Del Corregidor de Arauquita, a $ 90 $ 1.080.00
Del Secretario, a $ 40 480.00 l.560.00 l.560.00
Del Corregidor de Tame, a $ 90 $ 1.080.00
Del Secretario, a $ 40 480.00 1.560.00 1.560.00
Del Corregidor de Rondón, a $ 60 $ 720.00
Del Secretario, a $ 40 480.00 1.200.00 1.200.00
Del Corregidor de Cravo Norte, a $ 60 $ 720.00
Del Secretario, a $ 40 480.00 1.200.00 1.200.00
Del Corregidor de San Salvador, a $ 40 $ 480.00
Del Secretario, a $ 20 240.00 720.00 720.00
Del Corregidor de San Lope, a $ 40 480.00
Del Secretario, a $ 20 240.00 720.00 720.00
$ 10.200.00 10.200.00
Inspectorías Rurales de Policía:
Artículo 5°Sueldos:--

Del Inspector de La Villanueva, a $ 35 -$-420.00-

Del Inspector de Macaguan, a $ 35 -420.00-

Del Inspector de El Banco, a $ 35 -420.00-1.200.00

Junta de Fomento de los Corregimientos Comisariales.--

Artículo 6° Del Presidente de la Junta de Fomento de Arauca, a $ 80 -$-960.00-

Del de Arauquita, a $ 40 -480.00-

Del de Tame, a $ 40 -480.00 -1.920 00

Jurado Electoral:--

Artículo 7° Del Secretario del Jurado Electoral, de Arauca, a $ 15 -$-180.00

Registro y Notaría:--

Artículo 8° Para pago de arrendamientos de los locales para las Oficinas de Registro y Notaría, a $ 6 mensuales --144.00

Servicio carcelario:--

Artículo 9° Para raciones de presos, transportes y viáticos de los conductores --350.00

Gastos generales:--

Artículo 10. Para gastos de representación del Comisario, a $ 40 mensuales --480.00
Artículo 11. Para viáticos del Comisario y empleado de la Comisaría --500.00
Artículo 12. Para gastos de transporte de empleados y carga oficial --2.000.00
Artículo 13. Para pago de excedencias telegráficas, correspondencia oficial y portes aéreos --100.00

Suma el Departamento de Gobierno --$-26.974.00

CAPITULO VIII

Departamento de Justicia.

Artículo 14.Sueldos:
Del Juez Territorial de Arauca, a $ 75 mensuales $ 900.00
Del Secretario, a $ 50 600.00 1.500.00 1.500.00
Del Juez Territorial de Tame, a $ 50 $ 600.00
Del Secretario, a $ 35 420.00 1.020.00 1.020.00
Del Juez Territorial de Arauquita, a $ 50 $ 600.00
Del Secretario, a $ 35 420.00 1.020.00 1.020.00
Suma el Departamento de Justicia $ 3.540.00

CAPITULO IX

Departamento de Hacienda.

Administración de Rentas:

Artículo 15. Del Administrador de Rentas, a $ 200 mensuales -$-2.400.00-

Contabilidad:--

Artículo 16. Del Secretario Contador, a $ 130 mensuales -1.560.00-

Del Oficial de Contabilidad, a $ 90 mensuales -1.080.00 -5.040.00

Fábrica de Licores:--

Artículo 17. Del Sacatinero Jefe de la Fábrica de Arauca, a $ 70 -$-840.00-

Del Ayudante, del Sacatinero, a $ 50 mensuales -600.00-

De un Vigilante de la caldera, a $ 50 mensuales -600.00-

Del Sacatinero, Jefe de la Fábrica, de Tame, a $ 60 mensuales -720.00-

De un Ayudante del Sacatinero de Tame, a $ 45 mensuales -540.00 -3.300.00

Resguardo de Rentas:--

Artículo 18. De dos Celadores de Rentas, a $ 50 cada uno -$-1.200.00 -1.200.00

Estadística:--

Artículo 19. Para pagar las cuotas que le corresponden a la Comisaría en el sueldo del Jefe de Estadística y Presupuesto de la Dirección, de Territorios Nacionales, a $ 12 mensuales $-144.00 -144.00

Auditoría Fiscal:--

Artículo 20. Del Auditor Fiscal, a $ 273.20, incluida la prima móvil -$-3.278.40-
Artículo 21. Del Partero Escribiente de la Auditoría, a $ 40 -480.00 -3.758.00

Porcentajes:--

Artículo 22. Para pagar los porcentajes de los Recaudadores de Rentas, en el año -$-4.500.00
Artículo 23. Para pagar los porcentajes de los Revisadores de ganados en los Corregimientos, en el año--649.00

Gastos generales:--

Artículo 24. Para transporte de licores y demás elementos de las fábricas --1.000.00
Artículo 25. Para reparaciones, aseo de las fábricas de licores de Arauca y Tame --200.00
Artículo 26. Para pagar los servicios del Ayudante Empacador de la Agencia Fiscal de Territorios Nacionales, a $ 2 mensuales --24.00

Suma el Departamento de Hacienda -$-19.815.40

CAPITULO X

Departamento de Educación.

Sueldos:

Artículo 27. Para pagar el sueldo de un Maestro, para primer año de enseñanza secundaria en el Colegio General Santander, de Arauca, a $ 130 mensuales -$-1.560.00
Articulo 28. Para pagar el sueldo de un Maestro de escuela primaria en Arauca, a $ 90 mensuales--1.080.00
Artículo 29. Para pagar los sueldos de cuatro Maestros rurales comisariales, a $ 50 cada uno--2.400.00

Sobresueldos:--

Artículo 30. Para pagar el sobresueldo de la Directora de la escuela urbana de niñas de Arauca, a $ 35 mensuales --420.00
Artículo 31. Para pagar el sobresueldo del Director de la escuela urbana de niñas en Arauca, a 35 mensuales --420.00
Artículo 32. Para pagar sobresueldos a tres Maestros urbanos en Tamje, a $ 10 mensuales cada uno--360.00
Artículo 33. Para pagar sobresueldos a dos Maestros en Arauquita, a $ 10 mensuales cada uno--240.00
Artículo 34. Para pagar sobresueldos de tres Maestros rurales en Rondón, Cravo Norte y Villanueva,--360.00

Becas:--

Artículo 35. Para pagar cuatro becas en el Colegio de San Emilio, de Arauca, a $ 15 mensuales cada una --600.00
Artículo 36. Para pagar tres becas en el Colegio de la Providencia, de Tame, a $ 15 mensuales--450.00

Auxilios:--

Artículo 37. Para pagar los auxilios a Tiberio Guáqueta y Alberto Alcega, como estudiantes de la Facultad de Medicina de Bogotá, a $ 25 mensuales cada uno --500 .00
Artículo 38. Para pagar auxilios a dos estudiantes escogidos entre los aspirantes por el Consejo Comisarial--500.00

Restaurantes escolares:--

Artículo 39. Para sostenimiento de los restaurantes escolares en la Comisaría --2.200.00

Gastos generales:--

Artículo 40. Para el sostenimiento de la banda comisarial, música y elementos --900.00
Artículo 41. Para la compra de un radio con altoparlante para servicio en la plaza del Corregimiento de Arauca--400.00
Artículo 42. Para la celebración de las fiestas patrias--200.00

CAPITULO XI

Departamento de Agricultura.

Artículo 43. Para el fomento, intensificación de cultivos agrícolas de acuerdo con el plan de trabajos, presupuesto de gastos aprobado por la Dirección del Departamento Nacional de Agricultura -$-2.000.00

Suma el Departamento de Agricultura -$-2.000.00

CAPITULO XII

Departamento de Almacén y Provisiones.

Gastos propios de Gobierno.

Artículo 44. Para muebles, reparación de éstos, elementos y útiles de escritorio de la Comisaría y Corregimientos comisariales -$-1.500.00-
Artículo 45. Para útiles de escritorio de los Jurados Electorales de Arauca, Arauquita y Tame -45.00 -1.545.00

Gastos propios de Hacienda.--

Artículo 46. Para la compra de materias primas, envases, cápsulas, etiquetas, corchos, jornales y demás elementos necesarios para la elaboración de los licores -$-8.000.00-
Artículo 47. Para útiles de escritorio de la Administración General de Rentas y Subalternas -400.00-
Artículo 48. Para forrajes, drogas y mantenimiento de la brigada comisarial-60.00-
Artículo 49. Para útiles de escritorio y otros de la Auditoria Fiscal -120.00 -8.580.00

Gastos propios de Educación.--

Artículo 50. Para la compra de premios para las escuelas comisariales -$-100.00
Artículo 51. Para compra de drogas para los empleados de la Comisaría--200.00

Gastos de Obras Públicas.--

Artículo 52. Para la compra de combustibles, lubricantes, repuestos y reparaciones de los vehículos terrestres y fluviales de la Comisaría -$-2.000.00-
Artículo 53. Para compra de combustibles, lubricantes, repuestos y reparaciones de la maquinaria de la planta eléctrica de Arauca -1.500.00-
Artículo 54. Para comprar combustibles, lubricantes, repuestos y reparaciones de la piladora de arroz en Arauquita -200.00-
Artículo 55. Para obras de higiene y gastos de aseo en los edificios comisariales -200.00-3.900.00

Suma el Departamento de Almacén y Provisiones -$-14.325.00

CAPITULO XIII

Departamento de Higiene y Asistencia Social.

Artículo 56. Para atender al pago de la cuota que le corresponde a la Comisaría en el contrato celebrado con el Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, para el establecimiento, dotación y sostenimiento de un Centro de Higiene en Arauca -$-6.000.00-
Artículo 57. Para atender al cumplimiento de disposiciones sobre protección a los empleados y trabajadores de la Comisaría -150.00-
Artículo 58. Para el pago de vacaciones a empleados comisariales-300.00 -6.450.00

Auxilios.--

Artículo 59. Para pagar los auxilios a los leprosos Juan A. Delgado y Ovidio González, a $ 15 cada uno -$-360.00
Artículo 60. Para pagar la inhumación de cadáveres en los Corregimientos--150.00

Suma el Departamento de Higiene y Asistencia Social -$-6.960.00

CAPITULO XIV

Departamento de Obras Públicas.

Artículo 61. Para pagar el sueldo del Mecánico Jefe de la Comisaría, a $ 160 mensuales -$-1.920.00-
Artículo 62. Para el pago del sueldo del Electricista de la planta eléctrica de Arauca, a $ 100 mensuales -1.200.00-
Artículo 63. Para pagar el sueldo del chofer de los vehículos comisariales, a $ 75 mensuales-900.00-4.020.00

Navegación.--

Artículo 64. Para atender el pago del contrato celebrado para la armada y acondicionamiento de la lancha comisarial --$-4.443.91

Edificios escolares.--

Artículo 65. Para la construcción de una concentración escolar para niñas en Arauca, como obras con saldos del Fondo de Fomento Municipal, cupo para la vigencia y aporte comisarial, así :

Saldo de la vigencia fiscal 1943-1944 -$-11.112.34-

Cupo comisarial en el Fondo de Fomento Municipal en la vigencia fiscal 1944-1945-12.666.44-

Aportes de los Corregimientos -5.500.00-29.278.78

Artículo 66. Para la construcción de la escuela de varones de Tame, como obra del Fondo de Fomento,

Saldo de la vigencia fiscal de 1943-1944 -$-1.759.92

Artículo 67. Para la construcción del hospital de Arauca, como obra del Fondo de Fomento Municipal, saldo de la vigencia fiscal 1943-1944 -$-14.70

Fondo de Obras Públicas.--

Artículo 68. Para atender al Fondo de Obras Públicas del Corregimiento de Arauca -$-3.425.89-
Artículo 69. Para atender al Fondo de Obras Públicas del Corregimiento comisarial de Arauquita-693.42-
Artículo 70. Para atender al Fondo de Obras Públicas del Corregimiento comisarial de Tame-1.176.47-
Artículo 71. Para atender al Fondo de Obras Públicas del Corregimiento comisarial de Rondón-1.620.69-
Artículo 72. Para atender al Fondo de Obras Públicas del Corregimiento comisarial de Cravo Norte-1.673.36-8.589.83

Suma el Departamento de Obras Publicas -$-48.107.17

CAPITULO XV

Departamento de Vigencias Expiradas.

Artículo 73. Para pagar a la Agencia de la Caja de Crédito Agrario el valor de 40 rollos de tela para techos "Armor" destinados al edificio de la planta eléctrica -$-360.00-
Artículo 74. Para pagar a la Agencia de la Avianca en Arauca el valor del porte aéreo de carga con destino a la Comisaría -340.00 -700.00

Suma el Departamento de Vigencias Expiradas -$-700.00

CAPITULO XVI

Departamento de Gastos Imprevistos.

Artículo 75. Para gastos imprevistos -$-296.69

Suma el Departamento de Gastos Imprevistos -$-296.69

RECAPITULACION

Departamento de Gobierno $ 26.974.00
Departamento de Justicia 3.540.00 3.540.00
Departamento de Hacienda 19.815.40 19.815.40
De parlamento de Educación 12.590.00 12.590.00
Departamento de Agricultura 2.000.00 2.000.00
Departamento de Almacén y Provisiones 14.325.00 14.325.00
Departamento de Higiene y Asistencia Social 6.960.00 6.960.00
Departamento de Obras Públicas 48.107.17 48.107.17
Departamento de Vigencias Expiradas 700.00 700.00
Departamento de Gastos Imprevistos 296.69 296.69
$ 135.308.26 135.308.26

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 76. Todo recurso fiscal ordinario, extraordinario, en utilización del crédito o como anticipo o avance, como auxilio, cupo o aporte deberá incorporarse al presupuesto y apropiarse su valor en los gastos.
Artículo 77. En consecuencia, toda suma asignada al Territorio, como cupo en el Fondo de Fomento Municipal, dará lugar a un contrato de ésta con los Ministerios a que correspondan las obras que figuran en el plan de reparto de tal cupo, expendido en Asambleas de Municipalidades, o por la Comisaría, y aprobado por la Dirección-de Territorios Nacionales del Ministerio de Gobierno, y luégo será incorporada y distribuida en el presupuesta, de acuerdo con lo que acepte la Junta del Fondo.
Artículo 78. No se podrán efectuar traslados, ni contracréditos, ni parcial ni totalmente, de los fondos provenientes del auxilio del Fondo de Fomento Municipal que tengan destinación especial, y los sobrantes de la presente vigencia figurarán en la siguiente.
Artículo 79. Los contratos que se celebren a cargo del Tesoro Comisarial, deberán ajustarse a las apropiaciones del presente Decreto, previa constitución de la reserva que certificará el Auditor, cuando se requiera contrato escrito, y a las prescripciones legales al respecto.

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