Por el cual se dicta una disposición relacionada con en el ramo de Carreteras Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Incorpórase a la Zona de Carreteras Nacionales de Cali el sector de vía comprendido entre Cali y El Hormiguero, con el fin de que dicha zona atienda, con los fondos que le han sido asignados, a los trabajos de adiciones y mejoras y sostenimiento del sector indicado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Luis Ignacio ANDRADE
Digitó: CC1.023.904.092
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