Por el cual se dicta una disposición relacionada con en el ramo de Carreteras Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1948-03-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Incorpórase a la Zona de Carreteras Nacionales de Cali el sector de vía comprendido entre Cali y El Hormiguero, con el fin de que dicha zona atienda, con los fondos que le han sido asignados, a los trabajos de adiciones y mejoras y sostenimiento del sector indicado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Luis Ignacio ANDRADE

Digitó: CC1.023.904.092

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