Por el cual se modifica el inciso b) del artículo 3° del Decreto número 1787 de 1948

Rango Decreto
Publicación 1952-05-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. El inciso b) del artículo 3° del Decreto número 1787 de 1948 quedará así:

"Que sea motivo de suspensión de los derechos de asociado por término no mayor de un año, el haber incurrido más de dos (2) veces en "represión", mediante Resolución motivada del Ministerio de Correos y Telégrafos, por atentar, a juicio de ese Despacho, contra las finalidades culturales y morales que deben perseguir como uno de sus fines, la Federación o Asociación de Radiodifusoras Comerciales".

Artículo 2°. El presente Decreto regirá desde la fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 15 de marzo de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Carlos Echeverri Cortés.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.