Por el cual se reglamentan los artículos 543, 591 y 574 del Decreto-Ley 410 de 1971, y se establecen las clasificaciones para patentes, marcas, modelos y dibujos industriales
El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en desarrollo de los artículos 618 y 2035 del Decreto-ley 410 de 1971,
DECRETA:
Articulo 1°. La clasificación de invenciones patentables a la cual se refiere el ordinal 3º. del artículo 543 del Decreto 410 de 1971 será la siguiente:
SECCIONES, SUBSECCIONES Y CLASES
Sección A. Necesidades corrientes de la vida.
Subsección. Actividades rurales.
Clases:
A. 01. Agricultura. Silvicultura. Cría. Caza. Captura. Pesca.
Subsección. Alimentación y tabaco.
A.21. Panadería. Pastas alimenticias.
A.22. Carnicería. Tratamiento de las carnes. Tratamiento de la volatería. Tratamiento del pescado.
A. 23. Productos alimenticios y su tratamiento no cubiertos por otras clases.
A. 24. Tabaco. Cigarros. Cigarrillos. Artículos para fumadores.
Subsección. Objetos de uso personal y de casa.
A.41. Vestidos.
A.42. Sombrerería.
A.43. Calzados.
A.44. Mercería. Bisutería.
A.45. Objetos de uso personal y artículos de viaje.
A.46. Cepillería.
A.47. Mobiliario. Artículos y aparatos de uso doméstico (escaleras al A.64). Molinos de café. Molinos de especias. Aspiradores en general.
Subsección. Sanidad, protección y diversiones.
A.61. Ciencias Médicas y Veterinaria. Higiene.
A.62. Salvamento. Lucha contra incendios.
A.63. Deportes. Juegos. Distracciones.
Sección B. Técnicas industriales diversas. Transportes.
Subsección. Separación y mezcla.
B.01. Procedimiento y aparatos físicos y químicos, en general.
B.02. Trituración. Reducción a polvo o desagregación. Tratamiento preparatorio de los granos para la molienda.
B.03. Separación de sólidos por utilización de líquidos. Separación magnética y electrostática.
B.04. Aparatos o máquinas centrifugadoras utilizadas en los procedimientos físicos o químicos.
B.05. Pulverización y atomización en general. Aplicación de los líquidos sobre las superficies en general.
B.06. Producción y transmisión de las vibraciones mecánicas en general.
B.07. Separación de sólidos. Clasificación.
B.08. Limpieza.
Subsección. Conformación.
B.2l. Trabajo mecánico de los metales sin arranque sustancial de material. Corte de metal con arranque de material.
B. 22. Fundición. Metalurgia de los polvos metálicos.
B.23. Máquinas, herramientas. Trabajo de los metales, no comprendidos en otros lugares.
B.24. Rectificación con muelas. Pulimento.
B.25. Herramientas de mano. Herramientas de motor portátiles. Manipuladoras o accionadoras manuales.
B.26. Herramientas para tallar a mano. Máquinas o dispositivos cortantes no especialmente adaptados a los materiales o fines particulares.
B. 27. Trabajo y conservación de la madera y de otros materiales similares. Máquinas para clavar, grapar o coser en general.
B.28. Trabajo del cemento, de la arcilla y de la piedra.
B.29. Trabajo de las materias plásticas. Trabajo de las sustancias en estado plástico en general. Trabajo de las sustancias no previstas en otros lugares.
B.30. Prensas.
B.31. Fabricación de artículos de papel. Trabajos del papel.
B.32. Productos estratificados.
Subsección. Imprenta. Librería. Decoración.
B.4l. Imprenta. Componedores de líneas. Máquinas de escribir. Sellos.
B. 42. Encuadernación. Álbumes. Clasificadores. Impresiones especiales.
B.43. Material para escribir y dibujar. Accesorios de oficina.
B.44. Escultura. Arte decorativo. Pintura. Enlucidos.
Subsección. Transportes y manutención.
B.60. Vehículos en general.
B.61. Ferrocarriles.
B.62. Vehículos terrestres que se desplazan sin raíles.
B.63. Buques y otros ingenios flotantes. Estructuras y armamentos.
B.64. Aeronáutica. Aviación. Astronáutica.
B.65. Manutención. Embalaje. Almacenado. Manipulación de los materiales de forma plana o filiforme.
B.66. Elevadores con guías. Elevadores sin guías. Elevadores en los que la fuerza de elevación se aplica directamente sobre la superficie de la carga.
B.67. Manipulación de los líquidos.
B.68. Guarniciones. Almohadillado.
Sección C. Química y metalurgia.
Subsección. Química.
C.01. Química mineral.
C.02. Tratamiento del agua, de las aguas residuales
y de las aguas de las alcantarillas.
C.03. Vidrios. Lana Mineral y de escorias.
C.04. Cementos. Cerámicas, etc. Materiales para aislamiento acústico o térmico.
C.05. Fabricación de los abonos.
C.06. Explosivos. Cerillas.
C.07. Química orgánica.
C.08. Compuestos macromoleculares. Su preparación y su puesta en fabricación química. Composiciones a base de compuestos macromoleculares.
C.09. Colorantes. Pinturas. Productos de pulimentado. Resinas naturales. Adhesivos. Composiciones diversas.
C.10. Industria del petróleo, del gas y del coque. Gas de síntesis conteniendo óxido de carbono. Combustibles. Lubricantes. Turbas.
C.11. Aceites, grasas, materias grasas y ceras animales y vegetales. Sus ácidos grasos. Detergentes. Velas.
C.12. Industrias de la fermentación. Cerveza. Espirituosos. Vino. Vinagre Levadura.
C.13. Industria del azúcar y del almidón.
C.14. Pieles. Peletería. Cueros.
Subsección. Metalurgia.
C.21. Metalurgia del hierro.
C.22. Metalurgia. Aleaciones ferrosas y no ferrosas. Tratamientos de las aleaciones y metales no ferrosos.
C.23. Trabajo y tratamiento de metales por procedimientos no mecánicos. Revestimiento de materiales con metales. Medios para impedir la corrosión y las incrustaciones en general.
Sección D. Textiles y papel
Subsección. Textiles.
D.01. Hilos y fibras naturales y artificiales, hilado.
D.02. Hilos. Acabado mecánico de hilos y cuerdas. Urdido y abrillantado.
D.03. Elaboración del tejido.
D.04. Trenzado Fabricación del encaje. Elaboración del tejido de punto. Pasamanería. Paños no tejidos.
D.05. Costura. Bordado. Introducción de pelo o mechones de pelo por hincado.
D.06. Tratamiento de los textiles, etc. Lavado. Materiales flexibles no previstos en otros lugares.
D.07. Cuerdas. Cables no eléctricos.
Subsección. Papel.
D.21. Fabricación del papel. Producción de la celulosa.
Sección E. Construcciones fijas.
Subsección. Obras públicas y edificaciones.
E.01. Construcción de carreteras, de vías férreas y de puentes.
E.02. Obras hidráulicas. Fundaciones. Terraplenados.
E.03. Conducciones de agua. Evacuación de las aguas.
E.04. Edificaciones.
E.05. Cerraduras. Llaves. Guarniciones de puertas y ventanas. Cajas fuertes.
E.06. Puertas y ventanas, contraventanas, persianas enrollables en general. Escaleras.
Subsección. Explotación minera.
E.21. Explotación minera.
Sección F. Mecánica, alumbrado, calefacción y armamento.
Subsección. Motores y bombas.
F.01. Máquinas o máquinas motrices en general. Conjuntos funcionales de máquinas motrices en general. Máquinas de vapor.
F.02. Motores de combustión. Instalaciones funcionales de motores a gases calientes de productos de combustión.
F.03. Máquinas o máquinas motrices para líquidos. Mecanismos motores de viento, muelles, pesos, inercia o similares. Producción de energía mecánica o de empuje propulsor por reacción, no prevista en otros lugares.
F. 04. Máquinas para líquidos con desplazamiento positivo. Bombas de líquidos o con fluidos comprensibles.
Subsección. Tecnología en general.
F .15. Dispositivos de maniobra con fluídos a presión. Hidráulica y técnica neumática en general.
F.16. Elementos y piezas de empalme tecnológico. Medidas generales para asegurar el buen funcionamiento de máquinas e instalaciones.
F.17. Almacenado y distribución de gases y líquido.
Subsección. Alumbrado y calefacción.
F.21. Alumbrado.
F.22. Producción del vapor.
F.23. Aparatos de combustión. Procedimientos de combustión.
F.24. Calefacción. Hornillos. Ventilación.
F.25. Refrigeración y enfriamiento. Fabricación y almacenamiento de hilo. Liquefacción y solidificación de los gases.
F.26. Secado de un material sólido y de objetos por eliminación del líquido que contienen.
F.27. Hornos. Retortas de destilación.
F.28. Intercambiadores de calor en general.
Subsección. Armamento voladura con explosivos.
F.31. Armas.
F.32. Municiones. Voladuras con explosivos.
Sección G. Física.
Subsección. Instrumentos.
G.01. Metrología. Verificaciones.
G.02. Óptica.
G.03. Fotografía. Cinematografía. Electrografía.
G.04. Horometría.
G.05. Mando. Regulación.
G.06. Cálculo. Contabilidad.
G.07. Dispositivos de control.
G.08. Señalización.
G.09. Enseñanza. Criptografía. Publicidad.
G.10. Instrumentos de música. Acústica.
G.11. Registro de la información.
G.12. Detalles y partes constitutivas de los instrumentos.
Subsección. Técnica nuclear.
G.21. Física nuclear. Técnica nuclear.
Sección H. Electricidad.
Subsección. Electricidad.
H.01. Elementos eléctricos fundamentales.
H.02. Producción, transformación y distribución de la energía eléctrica.
H.03. Circuitos electrónicos fundamentales.
H.04. Técnica de la comunicación eléctrica.
H.05. Técnicas eléctricas no previstas en otros lugares.
Artículo 2º. La clasificación de productos y servicios a que se aplican las marcas y a la cual se refiere el parágrafo único del artículo 591 del Decreto 410 de 1971 será la siguiente:
Clase 1. Productos químicos destinados a la industria, la ciencia, la fotografía, la agricultura, a horticultura, la silvicultura; resinas artificiales y sintéticas, materias plásticas en bruto (en forma de polvo, líquido o pasta); abonos para las tierras (naturales y artificiales); composiciones para extintores; baños y preparaciones químicas para soldaduras; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; sustancias adhesivas destinadas a la industria.
Clase 2. Colores, barnices, lacas; preservativos antioxidantes y contra la deterioración de la madera; materiales tintóreas; mordientes; resinas naturales, metales en hojas y en polvo para pintores y decoradores.
Clase 3. Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar; jabones; perfumería; aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.
Clase 4. Aceites y grasas industriales (que no sean aceites o grasas comestibles ni aceites esenciales); lubricantes; compuestos para concentrar el polvo; compuestos combustibles (incluídas las esencias para motores) y materias para alumbrado; velas, bujías, lamparillas y mechas.
Clase 5. Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para emplastar dientes y para improntas dentales desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos.
Clase 6. Metales comunes en bruto y semielaborados y sus aleaciones; anclas, yunques, campanas, materiales de construcción laminados y fundidos; raíles y otros materiales metálicos para vías férreas; cadenas (con excepción de cadenas motrices para vehículos), cables e hijos metálicos no eléctricos; cerrajerías; tubos metálicos; cajas de caudales grandes y portátiles; bolas de acero; herraduras; clavos y tornillos; otros productos de metal (no precioso), no incluídos en otras clases; minerales.
Clase 7. Máquinas y máquinas-herramientas; motores excepto para vehículos terrestres; acoplamientos y correas de transmisión (excepto para vehículos terrestres); grandes instrumentos para la agricultura; incubadoras.
Clase 8. Herramientas e instrumentos manuales; cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas.
Clase 9. Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos (incluso la radio), fotográficos, cinematográficos, ópticos de pesar, de medir, de balizamiento, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos automáticos que se ponen en marcha mediante la introducción de una moneda o de una ficha; máquinas parlantes; cajas registradoras, máquinas de calcular; aparatos extintores.
Clase 10. Instrumentos y aparatos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios (incluídos los miembros, los ojos y los dientes artificiales).
Clase 11. Instalaciones de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias.
Clase 12. Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.
Clase 13. Armas de fuego; municiones y proyectiles; sustancias explosivas; fuegos artificiales.
Clase 14. Metales preciosos y sus aleaciones y objetos de estas materias o chapeados (excepto cuchillería, tenedores y cucharas); joyería, piedras preciosas; relojería y otros instrumentos cronométricos.
Clase 15. Instrumentos de música (excepto máquinas parlantes y aparatos de radio).
Clase 16. Papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón; impresos, diarios y periódicos, libros; artículos de encuadernación; fotografías; papelería, materias adhesivas (para papelería); materiales para artistas; pinceles; máquinas de escribir y de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñaza (excepto aparatos); naipes; caracteres de imprenta; clisés.
Clase 17. Gutapercha, goma elástica, balata y sucedáneo, objetos fabricados con estas materias que no estén comprendidos en otras clases; hojas, placas y varillas de materias plásticas (productos semielaborados); materias que sirvan para calafatear, cerrar con estopa y aislar; amianto, mica y sus productos; tubos flexibles no metálicos.
Clase 18. Cuero e imitaciones de cuero, artículos de estas materias no incluídos en otras clases; pieles; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas, jaeces y guarniciones.
Clase 19. Materiales de construcción, piedras naturales y artificiales, cemento, cal, mortero, yeso y grava; tuberías de gres o de cemento; productos para la construcción de carreteras; asfalto, pez y betún; casas transportables; monumentos de piedra; chimeneas.
Clase 20. Muebles, espejos, marcos; artículos (no incluídos en otras clases) de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, celuloide y sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas.
Clase 21. Utensilios pequeños y recipientes portátiles para la casa y la cocina (que no sean de metales preciosos o chapeados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; instrumentos y materiales de limpieza; viruta de hierro; cristalería, porcelana y loza no incluídos en otras clases.
Clase 22. Cuerdas, bramantes, redes, tiendas, toldos, velas, sacos; materiales de relleno (crin, capoc, plumas, algas marinas, etc.), materias fibrosas textiles en bruto.
Clase 23. Hilos.
Clase 24. Tejidos; colchas y tapetes; artículos textiles no incluídos en otras clases.
Clase 25. Vestidos, con inclusión de botas, zapatos y zapatillas.
Clase 26. Puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, automáticos, corchetes, ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.
Clase 27. Alfombras, felpudos, esteras, linóleos y otros productos para recubrir los suelos; tapicería (que no sea de tela).
Clase 28. Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte (excepto vestidos); ornamentos y decoración para los árboles de navidad.
Clase 30. Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas y mermeladas; huevos, leche y otros productos lácteos; aceites y grasas comestibles; conservas, encurtidos.
Clase 30. Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para hacer subir la masa; sal, mostaza; pimienta, vinagre, salsas; especias; hielo.
Clase 31. Productos agrícolas, hortícolas forestales y granos no incluídos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras frescas; semillas, plantas vivas y flores naturales; sustancias para la alimentación de animales, malta.
Clase 32. Cerveza, ale y porter; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; jarabes y otros preparados para hacer bebidas.
Clase 33. Vinos, espirituosos y licores.
Clase 34. Tabaco en bruto y manufacturado; artículos de fumador; cerillas.
Servicios:
Clase 35. Publicidad y negocios.
Clase 36. Seguros y finanzas.
Clase 37. Construcción y reparaciones.
Clase 38. Comunicaciones.
Clase 39. Transportes y almacenaje.
Clase 40. Tratamiento de materiales.
Clase 41. Educación y esparcimiento.
Clase 42. Varios.
Artículo 3º. Las reclasificaciones de marcas se limitarán a los productos comprendidos en la clase a que se refería la clasificación anterior y no podrán extenderse a los demás productos de la nueva clase correspondiente, sino mediante los trámites de otra solicitud.
Parágrafo. Las solicitudes y registros realizados de conformidad con el Decreto 2379 de 1970 se entenderán hechos en los términos del presente reglamento.
Artículo 4º. La clasificación de productos a que se aplican los modelos y dibujos industriales y a la cual se refiere el artículo 574 del Decreto-ley 410 de 1971 será la siguiente:
CLASES Y SUBCLASES
Clase 1ª Productos alimenticios comprendidos los dietéticos.
-
- Panadería, bizcochos, pastelería, pastas.
-
- chocolates, confitería, helados.
-
- Quesos, mantecas y otros productos lácteos y sucedáneos.
-
- Productos de carne y sucedáneos.
-
- Productos alimenticios para animales.
-
- Varios.
Clase 2ª Artículos de vestuario, comprendidos los calzados.
-
- Vestidos.
-
- Ropa interior, lencería, corsetería, sujetadores.
-
- Artículos de sombrerería.
-
- Calzados (comprendidos botas, sandalias, y zapatillas)
-
- Medias y calcetines.
-
- Corbatas, chales y pañuelos.
-
- Guantería.
-
- Mercería.
-
- Diversos.
Clase 3ª. Artículos de viaje y objetos personales, no comprendidos en otras clases.
-
- Baúles, maletas y carteras.
-
- Sacos de mano, portafolios, portamonedas, estuches.
-
- Paraguas, bastones.
-
- Abanicos.
-
- Diversos.
Clase 4ª. Cepillería
-
- Cepillos de limpieza y escobas.
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