Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 250 de 1970
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y constitucionales,
DECRETA:
Artículo 1°. Para efectos del otorgamiento de los permisos de que habla el Artículo 26 del Decreto 250 de 1970, solo constituyen causas justificadas, las siguientes:
- a) Calamidad doméstica;
- b) Necesidad de practicar diligencias impostergables de carácter administrativo ante el superior inmediato, cuando este se encuentre radicado fuera de la sede del solicitante.
Artículo 2° Ningún funcionario o empleado podrá disfrutar de un nuevo permiso, sino después de que haya transcurrido un mes a partir del último día del permiso anterior que se le haya concedido.
Artículo 3° Estos permisos serán concedidos por las autoridades competentes de que trata el Artículo 26 del Decreto 250 de 1970 y previa solicitud escrita explicando la causa justificada.
Artículo 4°. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de abril de 1976.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Justicia,
Samuel Hoyos Arango.
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