Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 250 de 1970

Rango Decreto
Publicación 1976-05-14
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y constitucionales,

DECRETA:

Artículo 1°. Para efectos del otorgamiento de los permisos de que habla el Artículo 26 del Decreto 250 de 1970, solo constituyen causas justificadas, las siguientes:
Artículo 2° Ningún funcionario o empleado podrá disfrutar de un nuevo permiso, sino después de que haya transcurrido un mes a partir del último día del permiso anterior que se le haya concedido.
Artículo 3° Estos permisos serán concedidos por las autoridades competentes de que trata el Artículo 26 del Decreto 250 de 1970 y previa solicitud escrita explicando la causa justificada.
Artículo 4°. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de abril de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Justicia,

Samuel Hoyos Arango.

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