por el cual se crea en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Programa Presidencial para la Formalización de la Propiedad y Modernización de la Titulación Predial

Rango Decreto
Publicación 1995-05-09
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las contempladas en el artículo 16 del Decreto-ley 1680 de 1991, y en el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,

CONSIDERANDO:

Que una de las funciones primordiales del Estado es la de propiciar el acceso democrático y formal a la propiedad predial por parte de sus habitantes, con el fin de asegurar la estabilidad, seguridad y unidad familiar, base de toda organización social;

Que por lo anterior, es necesario institucionalizar en Colombia un programa para la formalización de la propiedad y modernización de la titulación predial, con la participación de todas las autoridades e instituciones estatales comprometidas en los temas de la propiedad predial,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Programa Presidencial para la Formalización de la Propiedad y Modernización de la Titulación Predial.
Artículo 2º. La Dirección del Programa Presidencial contará con un ConsejoAsesor, con funciones básicas de coordinación y apoyo, conformado por los Ministros de Justicia y del Derecho, Desarrollo Económico, Hacienda y Crédito Público y Agricultura y Desarrollo Rural o sus respectivos delegados, el Superintendente de Notariado y Registro, el Presidente del Colegio de Notarios, el Presidente de la Asociación de Municipios y el Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Artículo 3º. La Dirección del Programa Presidencial para la Formalización de la Propiedad y Modemización de la Titulación Predial, estará a cargo de un Director, el cual podrá ser contratado con los recursos que aporten las entidades comprometidas en el Programa.
Artículo 4º. El Director del Programa Presidencial para la Formalización de la Propiedad y Modemización de la Titulación Predial cumplirá las siguientes tareas:
Artículo 5º. El Director del Programa Presidencial para la Formalización de la Propiedad y Modemización de la Titulación Predial, dispondrá de los recursos físicos y humanos que aporten las entidades comprometidas en el Programa.
Artículo 6º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Montería, Córdoba, a 6 de mayo de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Néstor Humberto Martínez Neira.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Antonio Hernández Gamarra.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,J

Juan Manuel Turbay Marulanda.

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