Por el cual se fijan las asignaciones de los empleados del Panóptico de Bogotá
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones y de las autorizaciones que le confiere la Ley 11 del presente año,
decreta :
Artículo único. Los sueldos mensuales en oro de los empleados del Panóptico de Bogotá serán desde el primero del mes de Junio último, los que á continuación se expresan:
| Del Director, ciento veinte pesos | $ | 120 |
|---|---|---|
| Del Subdirector, ochenta pesos | 80 | |
| Del Secretario, sesenta y cinco pesos | 65 | |
| Del Síndico, ochenta pesos | 80 | |
| Del Capellán, cincuenta pesos | 50 | |
| Del Médico, sesenta pesos | 60 | |
| Del Ayudante del Módico, treinta y cinco pesos | 35 | |
| De los dos Escribientes, cada uno á cuarenta pesos | 40 | |
| Del Vigilante maestro, cuarenta pesos | 40 | |
| Del Guarda almacén, cuarenta pesos | 40 | |
| De ocho Vigilantes, cada uno treinta y cinco pesos | 35 | |
| Del Portero, treinta pesos | 30 | |
| De cuatro Ordenanzas, cada uno quince pesos | 15 | |
| De la Directora del Divorcio, cuarenta pesos | 40 | |
| De la Celadora del id., treinta pesos | 30 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 7 de Julio de 1905.
R. REYES
El Ministró de Gobierno,
Bonifacio VELEZ
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