por el cual se organiza la Oficina de Correos de Bojacá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. A partir del 1°. de septiembre corriente disfrutará de un sueldo de cinco pesos ($ 5) mensuales el Administrador de Correos de Bojacá, y se señala la suma de cincuenta centavos ($ 0-50) mensuales para gastos de escritorio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de septiembre de 1913.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
PEDRO M. CARREÑO
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