Por el cual se rectifican unas imputaciones a algunos de los créditos legalizados por la Ley 98 de 1913
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 98 de 1913, la naturaleza de ciertos gastos que ella legaliza y la estructura del Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica de 1912,
decreta :
Artículo único. Fíjanse las siguientes imputaciones a los créditos que en seguida se indican, de que trata la Ley 98 de 1913 :
Servicio de 1912.
MINISTERIO DE GOBIERNO
departamento de correos y telegrafos
Capítulo 14.
Correos y Telégrafos-Personal y material.
| Artículo 21. Cubierto por la Intendencia de Telégrafos, la Administración General de Correos y por las Oficinas dependientes de aquéllas, con la imputación indicada | $ 157,767 26 |
|---|---|
Capítulo 15.
Vigencias anteriores.
| Artículo 22. Pagado por la Intendencia de Telégrafos, la Administración Geneal de Correos y por las Oficinas que de ellas dependen, con la imputación indicada | $ 152,066 27 |
|---|---|
Parágrafo. La respectiva Oficina de reconocimiento describirá en los libros de la vigencia de 1912 las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, a 28 de julio de 1914.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro,
carlos n. ROSALES
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