Por el cual se retiran unas estampillas postales de la circulación
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
decreta :
Artículo único. Desde la expedición del presente Decreto, decláranse fuéra de circulación las estampillas postales de los precios de un peso ($ 1), cinco pesos ($ 5) y diez pesos ($ 10) oro, editadas en la Casa litográfica de L. M. Arango, de Medellín.
Parágrafo. La Administración General del ramo de Correos queda encargada del inmediato cumplimiento de este mandato.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de abril de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA.
El Ministro de Gobierno,
miguel ABADIA MENDEZ.
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